¿Puede tu empresa negarse a reincorporarte tras una excedencia por cuidado de hijos alegando que «no hay vacante disponible»? La respuesta es no, y muchos trabajadores lo desconocen cuando llega el momento de volver.
Te explicamos exactamente qué derecho de reincorporación tienes durante cada año de la excedencia. 👇
🔎 Lo esencial: durante los tres años de excedencia por cuidado de hijos, la empresa tiene la obligación legal de readmitir al trabajador. No puede supeditar la reincorporación a que exista una vacante disponible, ni siquiera en el segundo o tercer año.
La excedencia por cuidado de hijos tiene una duración máxima de tres años y, durante todo ese periodo, existe reserva del puesto de trabajo. Eso significa que la empresa está legalmente obligada a readmitir a la persona trabajadora cuando decida reincorporarse, sin que pueda alegar falta de disponibilidad como excusa.
La diferencia entre el primer año y los dos siguientes está en el tipo de puesto al que tienes derecho, no en si la empresa está obligada a readmitirte: esa obligación existe durante los tres años completos.
Este es el error más habitual: la empresa no puede condicionar tu reincorporación a que exista una vacante en ese momento. La reserva del puesto es un derecho, no una posibilidad sujeta a la organización interna de la plantilla. Si al final del segundo o tercer año no existe un puesto idéntico, la empresa debe ofrecer uno del mismo grupo profesional o categoría equivalente, pero en ningún caso puede dejarte sin reincorporación.
✅ Resumen rápido
• La excedencia por cuidado de hijos garantiza reserva del puesto durante los 3 años completos
• Primer año: derecho al mismo puesto de trabajo
• Segundo y tercer año: derecho a un puesto similar, mismo grupo o categoría profesional
• La empresa NO puede negar la reincorporación alegando falta de vacantes
Si tu empresa se ha negado a reincorporarte tras una excedencia por cuidado de hijos, o te ha ofrecido un puesto claramente inferior, en Juristas Asociados podemos revisar tu situación y valorar si procede reclamar.
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