El reconocimiento de una incapacidad permanente no es necesariamente definitivo. La ley prevé la posibilidad de revisar el grado de incapacidad, tanto para mejorarlo como para reducirlo o extinguirlo, en función de la evolución del estado de salud del trabajador.
La revisión del grado de incapacidad permanente es un procedimiento técnico y jurídico, sujeto a plazos concretos y con importantes consecuencias económicas y laborales. Por ello, resulta esencial conocer cuándo puede revisarse, quién puede solicitarla y qué hacer ante una resolución desfavorable.
La revisión del grado de incapacidad permanente es el procedimiento mediante el cual el INSS valora nuevamente la situación médica y funcional del trabajador para determinar si:
Esta revisión se basa exclusivamente en la evolución del estado de salud y en su impacto sobre la capacidad laboral del trabajador.
La revisión del grado puede iniciarse:
En la práctica, las revisiones iniciadas por el trabajador suelen tener como finalidad la agravación del grado, mientras que las promovidas por el INSS o la mutua suelen orientarse a una mejoría o extinción.
Con carácter general, la incapacidad permanente puede revisarse por:
No obstante, la revisión no puede realizarse libremente en cualquier momento, ya que suele existir una fecha de revisión prevista en la resolución inicial.
Fecha de revisión
En la resolución que reconoce la incapacidad permanente, el INSS suele fijar una fecha a partir de la cual puede revisarse.
Antes de esa fecha, solo cabe revisión en casos excepcionales debidamente justificados.
Revisión solicitada por el trabajador
El trabajador puede solicitar la revisión del grado cuando considere que su estado de salud ha empeorado, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo fijado en la resolución inicial o concurra una causa excepcional.
No existe un plazo máximo cerrado, pero sí es imprescindible acreditar un cambio sustancial y permanente en las limitaciones funcionales.
Revisión iniciada por el INSS o la mutua
El INSS puede iniciar de oficio la revisión dentro del plazo legalmente previsto, respetando siempre la fecha de revisión fijada en la resolución inicial, salvo excepciones.
El procedimiento de revisión sigue, en líneas generales, estos pasos:
Tras la revisión, el INSS puede acordar:
La resolución debe estar motivada, especialmente cuando se acuerda una reducción o extinción.
Si el INSS dicta una resolución desfavorable, el trabajador dispone de mecanismos de impugnación.
Reclamación previa
Debe presentarse una Reclamación Previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución.
En esta reclamación deben exponerse:
Demanda judicial
Si la Reclamación Previa es desestimada, el trabajador puede interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles.
El procedimiento judicial permitirá:
Consecuencias laborales y económicas de la revisión
La revisión del grado puede tener efectos relevantes:
Por ello, la revisión debe abordarse con una estrategia jurídica adecuada, especialmente cuando existe riesgo de reducción o extinción.
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Es el procedimiento mediante el cual el INSS vuelve a valorar la situación médica y funcional de una persona a la que ya se le ha reconocido una incapacidad permanente, con el fin de mantener, modificar o extinguir el grado concedido.
Sí. Todas las incapacidades permanentes pueden ser objeto de revisión, salvo que se haya declarado expresamente su carácter irreversible o se haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.
La revisión puede iniciarse:
El trabajador puede solicitar la revisión cuando exista una agravación del estado de salud, siempre que haya transcurrido el plazo mínimo fijado en la resolución inicial o concurra una causa excepcional.
No existe un plazo máximo cerrado, pero es imprescindible acreditar un empeoramiento real, permanente y relevante respecto a la situación que dio lugar al reconocimiento inicial.
La revisión puede basarse en:
Sí. En un procedimiento de revisión, el INSS puede acordar la reducción o extinción del grado, si considera que ha existido una mejoría suficiente de la capacidad laboral.
Si se acredita una agravación de las limitaciones, el INSS puede reconocer un grado superior de incapacidad permanente, con el consiguiente incremento de la pensión.
Sí. En la revisión del grado, el trabajador suele ser citado para valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que emite un informe previo a la resolución.
Es fundamental aportar:
El plazo puede variar, pero lo habitual es que el procedimiento se resuelva en varios meses, dependiendo de la complejidad del caso y de las pruebas médicas aportadas.
Si la resolución es desfavorable, debe presentarse una Reclamación Previa ante el INSS en el plazo de 30 días hábiles.
En ese caso, puede interponerse demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles, iniciando la vía judicial.
Depende del tipo de revisión y de la resolución adoptada. En algunos casos, la pensión puede mantenerse hasta que exista resolución firme.
Dependerá del grado reconocido y del tipo de trabajo. La compatibilidad debe analizarse caso por caso.
Sí, especialmente cuando:
No actuar puede provocar la pérdida de oportunidades de defensa, especialmente si no se aportan informes médicos adecuados.
Sí, siempre que exista una nueva agravación o un cambio relevante en la situación médica.
Sí. Puede afectar a: