La incapacidad permanente se reconoce cuando un trabajador, tras haber recibido tratamiento médico y alcanzar la estabilización de sus lesiones, presenta limitaciones previsiblemente definitivas que reducen o anulan su capacidad laboral.
El reconocimiento de la incapacidad permanente no es automático. En un elevado número de casos, la Seguridad Social deniega la prestación, siendo necesario reclamar por vía administrativa y judicial.
En Juristas Asociados somos especialistas en procedimientos de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez, defendiendo el grado que realmente corresponde según las limitaciones funcionales y la profesión habitual.
La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras el alta médica, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
Para su reconocimiento se valoran:
No se valora solo la enfermedad, sino su impacto real en la capacidad laboral.
La incapacidad permanente parcial se reconoce cuando el trabajador, tras la estabilización de sus lesiones, sufre una disminución relevante de su rendimiento, pero puede continuar desempeñando su profesión habitual.
Se trata del grado de incapacidad menos intenso, aunque con importantes consecuencias económicas y laborales que conviene conocer.
¿Cuándo existe incapacidad permanente parcial?
Existe incapacidad permanente parcial cuando concurren los siguientes requisitos:
No se exige una imposibilidad total para trabajar, sino una merma significativa y permanente del rendimiento.
Efectos laborales de la incapacidad permanente parcial
A diferencia de otros grados de incapacidad:
La incapacidad permanente parcial es compatible con el trabajo habitual.
Prestación económica por incapacidad permanente parcial
La incapacidad permanente parcial no genera una pensión mensual, sino una indemnización económica a tanto alzado.
Importe de la indemnización:
Esta indemnización es compatible con el salario que el trabajador continúa percibiendo.
Compatibilidad con otras situaciones
La incapacidad permanente parcial es compatible con:
El mantenimiento del empleo
La adaptación del puesto de trabajo
Otras prestaciones, según el caso concreto
No impide futuras revisiones si las secuelas se agravan con el tiempo.
Diferencia con la incapacidad permanente total
La correcta calificación del grado es clave, ya que las consecuencias económicas y laborales son muy distintas.
La incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para realizar su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta compatible con sus limitaciones.
Requisitos
Prestación económica
Efectos laborales
La incapacidad permanente absoluta inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
Requisitos
Prestación económica
La gran invalidez se reconoce cuando, además de existir incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
Requisitos
Prestación económica
El procedimiento de incapacidad permanente exige un análisis médico y jurídico conjunto. Muchas denegaciones se producen por una incorrecta valoración de las limitaciones funcionales o de la profesión habitual.
En Juristas Asociados preparamos cada caso de forma estratégica para obtener el grado de incapacidad que realmente corresponde.
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Existen cuatro grados:
Cada grado tiene distintos requisitos y consecuencias económicas y laborales.
La total impide realizar la profesión habitual, pero permite trabajar en otra distinta.
La absoluta impide realizar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia.
La gran invalidez se reconoce cuando, además de existir incapacidad permanente absoluta, el trabajador necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida diaria.
No se valora solo la enfermedad, sino:
Sí, es vitalicia, aunque puede ser revisada por:
Sí. La incapacidad puede revisarse en los plazos legalmente previstos si cambian las circunstancias médicas o funcionales.
Sí, siempre que el trabajo sea distinto y compatible con las limitaciones que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad.
No para trabajos ordinarios. Solo se permiten actividades marginales o compatibles, que no contradigan la situación de incapacidad reconocida.
De forma muy excepcional y limitada, siempre que no contradiga la necesidad de asistencia de tercera persona.
En general, el reconocimiento de una incapacidad permanente total o absoluta conlleva la extinción del contrato de trabajo, sin perjuicio de los derechos económicos que correspondan.
Sí. Tras el reconocimiento de la incapacidad, el trabajador dispone de 10 días naturales para solicitar la adaptación del puesto o la reubicación.
La empresa dispone de 3 meses para responder de forma expresa y motivada.
Si no responde, el silencio se entiende negativo y puede reclamarse.
No de forma automática, pero sí está obligada a valorar de manera real y razonable la adaptación o reubicación si existen puestos compatibles.
Sí, pero solo si justifica de forma objetiva la imposibilidad organizativa o funcional.
El trabajador puede:
Es posible:
Muchas incapacidades se reconocen en vía judicial tras una denegación administrativa.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable, ya que el procedimiento exige una correcta estrategia médica y jurídica.
Los plazos son breves y estrictos, por lo que es esencial actuar de inmediato tras la notificación.
Sí. La incapacidad permanente puede revisarse por mejoría y, en su caso, modificarse o extinguirse.
Depende del grado de incapacidad y de la prestación concreta. Cada caso debe analizarse individualmente.