Es frecuente que las mutuas colaboradoras o el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) emitan una alta médica cuando el trabajador no se encuentra realmente en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo. Esto puede suceder porque la enfermedad o lesión no se ha curado, porque no se ha estabilizado lo suficiente, o porque las limitaciones existentes siguen siendo incompatibles con el desempeño de la profesión habitual.
En algunos de estos casos es posible reclamar contra el alta médica, con el objetivo de volver a la situación de incapacidad temporal, a través de los mecanismos legalmente previstos.
Para reclamar correctamente contra una alta médica es imprescindible conocer los plazos aplicables, que varían en función de distintos factores, especialmente:
Durante el primer año de baja médica, el control del proceso —no del pago de la prestación, sino de las revisiones médicas— corresponde al médico de cabecera o a la mutua, según la contingencia de la incapacidad temporal.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral (contingencias comunes), el control médico lo ejerce el médico de cabecera. Por el contrario, cuando la baja deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional (contingencias profesionales), será la mutua colaboradora con la Seguridad Social la encargada del seguimiento.
Por ello, antes de cumplirse los primeros doce meses de baja, el alta médica puede ser emitida por la mutua únicamente si la contingencia es profesional. Cuando se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral, el alta solo puede ser emitida por el médico de cabecera, o por el INSS en los supuestos legalmente previstos.
Conviene recordar que, en las contingencias profesionales, la prestación económica corre a cargo de la mutua, mientras que en los supuestos de enfermedad común o accidente no laboral la prestación la abona la Seguridad Social, salvo que el pago esté delegado en la mutua por acuerdo con la empresa.
En cualquier caso, es frecuente que un trabajador reciba un alta médica no deseada antes de los 365 días de baja. A continuación, se exponen los distintos supuestos previstos en la normativa y las vías de impugnación existentes.
Alta emitida por el médico de cabecera
En este caso, el trabajador dispone de 11 días hábiles, contados desde la comunicación del alta, para solicitar la anulación del alta médica a través de la correspondiente reclamación previa.
Mientras tanto, existe la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, con las consecuencias laborales que ello puede conllevar.
Alta emitida directamente por el INSS
Cuando el alta es emitida directamente por el INSS, el trabajador dispone igualmente de 11 días hábiles para iniciar una reclamación previa, que debe dirigirse tanto al INSS como a la inspección médica, solicitando la cancelación del alta.
En este supuesto, no desaparece la obligación de reincorporarse al trabajo mientras se tramita la reclamación.
Alta emitida por la mutua
En este escenario, puede iniciarse un trámite específico ante la Seguridad Social denominado procedimiento administrativo especial de revisión del alta médica, siempre que se promueva antes de que transcurran 10 días hábiles desde la notificación del alta.
La solicitud debe ir acompañada del historial médico correspondiente. La particularidad de este procedimiento es que la mera iniciación del mismo suspende los efectos del alta médica, manteniéndose el abono de la prestación y prorrogándose la situación de incapacidad temporal.
Propuesta de alta de la mutua
En muchas empresas, las mutuas también gestionan el pago de las bajas por contingencias comunes y realizan su seguimiento hasta los 365 días, pero no tienen competencia para emitir el alta médica, sino únicamente para proponerla al INSS.
La Reforma de las Pensiones de 2023 introdujo cambios relevantes en este procedimiento. En concreto:
Una vez superado el primer año de incapacidad temporal, la impugnación de la alta médica deja de depender de la contingencia —común o profesional—, ya que el único órgano competente es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En este escenario, el trabajador dispone de dos vías posibles para impugnar el alta médica emitida al cumplirse los 365 días de baja, siempre que aún no se haya concedido la prórroga hasta los 545 días.
Una vez presentada la disconformidad, se sigue el siguiente protocolo:
Durante este procedimiento interviene también el Servicio Público de Salud:
Si el INSS emite el alta médica al cumplirse los 365 días de baja, y aún no te han dado la prórroga hasta los 545 días (recordemos que, pasado el primer año, la mutua no tiene poder para hacerlo), el trabajador puede interponer directamente una demanda judicial ante el Juzgado de lo Social, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo previo.
De forma alternativa, el trabajador puede optar por el procedimiento de disconformidad contra el alta médica emitida por el INSS.
El plazo para iniciar este procedimiento es muy breve:
La disconformidad debe ser comunicada a la empresa el mismo día de su presentación o, como máximo, al siguiente día hábil.
Entre los 12 y los 18 meses de incapacidad temporal, periodo en el que solo es posible continuar de baja médica si la Seguridad Social ha concedido una prórroga, el régimen de impugnación del alta médica presenta particularidades propias.
En esta fase, ya no resulta relevante la contingencia —común o profesional—, puesto que el control del proceso corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Si el trabajador recibe el alta médica durante la prórroga, se abre un plazo de 11 días hábiles para presentar la correspondiente Reclamación Previa ante el INSS, manifestando su disconformidad con la decisión adoptada.
Cuando se superan los 18 meses de incapacidad temporal, el régimen jurídico cambia de forma sustancial. En este momento, ya no procede impugnar el alta médica con el objetivo de continuar en situación de baja.
A los 18 meses, la emisión del alta médica lleva implícita una denegación de la incapacidad permanente, ya que el sistema no permite prolongar la incapacidad temporal más allá de ese límite. Por ello, la vía adecuada de actuación no consiste en solicitar la anulación del alta, sino en reaccionar frente a la negativa a reconocer una incapacidad permanente.
En estos supuestos, el trabajador debe presentar una Reclamación Previa ante el INSS, no solicitando la restauración de la baja médica, sino impugnando la denegación de la incapacidad permanente, que se produce de forma automática con la emisión del alta.
El plazo para presentar esta Reclamación Previa es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución.
Momento del alta médica | Quién emite el alta | Vía de impugnación | Plazo | Tipo de días |
Antes de 365 días (contingencia común) | Médico de cabecera / INSS | Reclamación previa | 11 | Hábiles |
Antes de 365 días (contingencia profesional) | Mutua | Procedimiento especial de revisión | 10 | Hábiles |
Propuesta de alta (cont. común) | Mutua → INSS | Control administrativo INSS | — | — |
Alta al cumplir 365 días | INSS | Disconformidad o demanda judicial | 4 / 20 | Naturales / Hábiles |
Alta durante prórroga (12–18 meses) | INSS | Reclamación previa | 11 | Hábiles |
Alta tras 18 meses | INSS | Reclamación previa por IP | 30 | Hábiles |