El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha vuelto a confirmar lo que ya dijo antes: entre Glovo y sus repartidores existe una relación laboral, no una colaboración entre autónomos. El tribunal considera que la libertad de los riders para elegir cuándo y cómo trabajar es «solo aparente», porque la empresa controla su actividad a través de la plataforma y la geolocalización permanente.
El debate sigue vivo: el Tribunal Supremo admitió en enero de 2026 a trámite nuevos recursos de Glovo y de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este mismo asunto. Esto es lo que necesitas saber. 👇
🔎 Lo esencial: el TSJ de Aragón confirma que los riders de Glovo son trabajadores por cuenta ajena, no autónomos, y ratifica una sanción de 400.000€ a la empresa por contratarlos en fraude de ley. El Tribunal Supremo tiene ahora recursos pendientes sobre el mismo tema.
La sentencia se basa en las actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social elaboradas por la Inspección de Trabajo de Zaragoza. El tribunal concluye que los repartidores nunca debieron ser contratados como autónomos, ya que existía una verdadera subordinación a GlovoApp23, S.L.
Los tribunales vienen apreciando varios indicios de laboralidad en el modelo de reparto por plataformas digitales:
El Tribunal Supremo deberá pronunciarse sobre los recursos admitidos en enero de 2026, que abordan tanto la calificación jurídica de la relación en el periodo anterior a la Ley Rider como el elemento subjetivo de culpabilidad en las infracciones de Seguridad Social. Hasta que eso ocurra, el criterio de los tribunales superiores sigue siendo claro: los repartidores de plataformas digitales deben ser considerados trabajadores por cuenta ajena.
✅ Resumen rápido
• El TSJ de Aragón reitera que los riders de Glovo son trabajadores, no autónomos
• La empresa tiene confirmada una sanción de 400.000€ por falsos autónomos
• El Tribunal Supremo admitió en enero de 2026 nuevos recursos sobre el mismo debate
• El control por geolocalización y algoritmo son indicios claves de laboralidad
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