Una sentencia de fecha 1 de julio pasado de la Sala de lo Social del TSJ Murcia, de la que ha sido ponente el señor Alonso Saura, ha declarado procedente el despido de un trabajador de una empresa alimentaria que fue sorprendido fumando en los vestuarios.
Los principales argumentos de la resolución se contienen en su Fundamento de Derecho Tercero, que establece:
 
«TERCERO.- Se instrumenta otro motivo de recurso, en relación al derecho aplicado en la sentencia que se recurre.- Art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sobre infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.
Inaplicación del Art. 55.4) del ET en relación con el art. 108 1) de la LRJS segundo párrafo.
Indica este Art. 55.4: «El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1 de este artículo.»
Pues bien, el Juez de Instancia en su Hecho Probado Primero da por probado cada uno de los extremos imputados al actor en la carta de despido, y el Fundamento Jurídico Primero indica literalmente «En el presente caso, la empresa demandada ha desplegado la necesaria actividad probatoria, acreditando por tanto el hecho en el que basa el cese del actor».
Por lo tanto la empresa procede al despido en virtud del artículo 52.9 del Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales que literalmente indica: como «FALTA MUY GRAVE: Fumar en los lugares en que este prohibido por razones de Seguridad e Higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares’ indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente».
 
La parte recurrida se opone.
 
Vistas las alegaciones formuladas, la Sala considera que el recurso debe ser estimado pues el Convenio Colectivo de Industrias de Conservas Vegetales, define como constitutivos de una FALTA MUY GRAVE, Art., 52.9 ) «Fumar en los lugares en que este prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente».
 
Pues bien, inicialmente, es necesario puntualizar que la empresa pertenece al sector de alimentación, lo que enfatiza la necesidad de la mayor higiene, considerada in extenso; pero es que, además, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, higiene se define, según las diversas acepciones, como: «1. Parte de la medicina que tiene por objeto la conservación de la salud y la prevención de enfermedades || 2, fig. Limpieza, aseo de las viviendas, lugares públicos y poblaciones. || privada. Aquella de cuya aplicación cuida el individuo. || pública. Aquella en cuya aplicación interviene la autoridad, prescribiendo reglas preventivas», y claramente contrario a ella (sic) fumar en un vestuario donde acuden diversas personas cuya salud puede verse afectada, produciendo, en contra de la limpieza ambiental, una emisión de humo oloroso, que ensucia o perjudica al medio ambiente, contaminando el aire y, más, en un entorno cerrado.
De otra parte, no cabe desconocer que en un vestuario existen normalmente prendas combustibles, lo que desaconseja la existencia de cualquier medio de ignición como puede ser un cigarrillo encendido, que afecta a la seguridad.
Finalmente, se debe enfatizar la existencia de la Ley 28/2005, que prohíbe fumar en los centros de trabajo públicos y privados, con lo que la empresa no puede ser tolerante con dicha práctica pues media un imperativo legal, puede afectar gravemente a terceros, podría ser sancionada, y no se está en presencia de un club privado de fumadores ( disposición adicional novena de la Ley). Ante lo anteriormente dicho, la Sala entiende que existe causa de despido, ya que el Convenio Colectivo califica la conducta como falta muy grave ( artº 37 de la C.E .), la tipicidad se cumple y, considerando los intereses en juego, es claro que se respeta la teoría gradualista, tratándose de un acto que, al margen de un deseo o adicción personal, prescinde de los efectos para terceros, se muestra insolidario.
 
Hay que enfatizar que, como se recoge en el hecho probado segundo «En las instalaciones de la empresa existen carteles con la prohibición de fumar en todo el recinto; en concreto, en la entrada del vestuario de caballeros existe un cartel con la leyenda «PROHIBIDO FUMAR. Real Decreto 192/1988» y otro indicando que «Tras las últimas auditorías recibidas por parte de diversos clientes y entidades, hemos recibido numerosas NO CONFORMIDAD y AVISOS por TABACO. Se recuerda que ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN TODO EL RECINTO. En caso de nuevas incidencias se actuará con toda la severidad que permita la Ley contra las personas que no respeten estas normas, incluído el despido procedente si fuera necesario».
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