El infarto de miocardio puede ocurrir en cualquier momento, pero cuando sucede durante la jornada laboral surge una cuestión clave ⚖️:
¿Se trata de una contingencia común o de un accidente de trabajo?
La diferencia no es menor. De ella dependen prestaciones económicas, responsabilidades empresariales y derechos del trabajador.
Desde Juristas Asociados te explicamos todo lo que debes saber 👇
La legislación española define como accidente laboral toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena.
📌 Esto incluye enfermedades o episodios súbitos como el infarto, siempre que exista nexo causal con el trabajo.
Además, existe una presunción muy importante:
🔎 Si el infarto ocurre en tiempo y lugar de trabajo, se presume que es accidente laboral, salvo que se demuestre lo contrario.
No todos los infartos se consideran automáticamente laborales. Los tribunales valoran factores como:
✔️ Estrés laboral intenso o continuado.
✔️ Jornadas prolongadas o sobrecarga de trabajo.
✔️ Conflictos laborales graves.
✔️ Turnos nocturnos o condiciones especialmente exigentes.
✔️ Ausencia de antecedentes médicos determinantes.
⚠️ Si la empresa o la mutua alegan que el origen es exclusivamente personal, deberán probarlo.
También puede reconocerse como accidente laboral si:
🔹 Se produce durante un desplazamiento laboral (in itinere).
🔹 Tiene lugar en un viaje de trabajo.
🔹 Ocurre tras una situación de estrés directamente vinculada al desempeño profesional.
Cada caso debe analizarse individualmente.
La calificación cambia radicalmente las consecuencias:
Prestación económica inferior.
Sin recargo de prestaciones.
Menor responsabilidad empresarial.
Mayor base reguladora en la prestación.
Posible recargo de prestaciones (30% a 50%) si hubo falta de medidas de seguridad.
Posible indemnización por daños y perjuicios.
Mayor protección jurídica del trabajador.
La diferencia económica puede ser muy significativa 📊.
Es frecuente que la mutua califique inicialmente el infarto como enfermedad común.
En estos casos se puede:
1️⃣ Solicitar determinación de contingencia ante el INSS.
2️⃣ Aportar informes médicos y pruebas del entorno laboral.
3️⃣ Impugnar judicialmente la resolución si es necesario.
Muchos trabajadores desconocen que pueden recurrir esta decisión.
Los tribunales han reconocido como accidente laboral infartos producidos:
✔️ Durante reuniones de alta tensión.
✔️ Tras discusiones laborales intensas.
✔️ En jornadas con sobrecarga excepcional.
✔️ En contextos de presión empresarial acreditada.
La clave está en demostrar el vínculo entre el trabajo y el episodio cardíaco.
Un error en la calificación puede suponer miles de euros de diferencia en prestaciones e indemnizaciones.
En Juristas Asociados:
✔️ Estudiamos tu caso en detalle.
✔️ Analizamos tu historial médico y laboral.
✔️ Gestionamos la reclamación ante el INSS.
✔️ Defendemos tus derechos ante los tribunales si es necesario.
No des por válida la primera resolución.
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⚖️ Defensa integral del trabajador.