Impugnación de alta médica
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Durante los 365 dias de baja
- Enfermedad común o accidente no laboral, alta del médico de cabecera:
- 11 días hábiles (a contar desde el comunicado del alta) para presentar una Reclamación Previa al INSS solicitando que se anule el alta médica.
- obligación de reincorporarse al puesto bajo (despido procedente).
2. Enfermedad común o accidente no laboral, alta del INSS.
- 11 días hábiles para iniciar una Reclamación Previa ante la inspección médica y el INSS.
- obligación de reincorporarse al puesto bajo (despido procedente).
3. Enfermedad profesional o accidente laboral, alta de la mutua:
- Revisión de alta antes de que transcurran 10 días hábiles.
- No obligatoriedad de reincorporarse al puesto de trabajo.
- Se continua cobrando la prestación durante dicho trámite.
4. Enfermedad común o accidente no laboral, propuesta de alta de la mutua:
- Los inspectores médicos tienen que comunicar en un plazo de 5 días a la mutua y al propio INSS que han recibido la propuesta de alta de la mutua por enfermedad común o un accidente no laboral.
- Si se deniega la Seguridad Social tiene que aportar un informe médico que justifique su postura a favor del trabajador.
Después de los 365 días de baja
- Se puede impugnar el alta directamente mediante una demanda judicial.
- O se puede optar por el denominado procedimiento de disconformidad contra el alta emitida por el INSS en los cuatro días naturales como máximo siguientes. Y se debe comunicar a la empresa el mismo día o al siguiente día hábil y resolverá en el plazo de 7 días naturales siguientes. Que puede ocurrir en este caso:
- Si se acepta la disconformidad: prórroga de la incapacidad temporal hasta los 18 meses (seis meses más).
- Si se desestima, se continuará de alta médica aunque la fecha de baja se ampliará hasta la fecha de esta última resolución.
Alta médica durante la prórroga
Entre los 12 y los 18 meses se abre un plazo de 11 días hábiles para presentar una Reclamación Previa ante el INSS.
Alta médica tras los 18 meses
La opción en ese momento es presentar una Reclamación Previa al INSS.
solicitando que se conceda la incapacidad permanente que, en realidad, se ha denegado automáticamente al emitirse el alta. No olvidemos que a los 18 meses ambas cosas van unidas.
Para poner en marcha dicha reclamación el plazo es más amplio, de 30 días hábiles.
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