En este artículo queremos recordar que segun nuestra ley general de la Seguridad Social no se consideran trabajadores por cuenta ajena el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario hasta el segundo grado, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo (salvo si acreditan que son asalariados)
Por tanto, si nos preguntan si estan personas pueden cobrar el paro, la respuesta es clara NO !!
Ahora bien, eso es siempre asi ? la respuesta es tambien NO !!.
- Sólo se excluye del desempleo a los menores de 30 que convivan con el autónomo. Por tanto, el hijo menor de esa edad que no conviva sí puede cobrar el paro.
- Si se excluyera del paro a todos los menores de 30 años, supondría tratar de forma desigual a los hijos menores de 30 años y a los mayores de dicha edad, sin haber una razón objetiva. En cambio, la diferencia de trato sí que está justificada entre los hijos que convivan con el empresario y los que no, ya que la convivencia supone un indicio de dependencia económica.
- Como se ha indicado, los familiares que convivan con el empresario no tienen la consideración de trabajadores. Por tanto, un hijo no conviviente contratado por su padre sí que es trabajador, cotiza en el Régimen General y queda protegido por el desempleo.