Te dan el alta médica, pero sigues sin estar en condiciones de volver a trabajar. ¿Se puede recurrir? Sí, pero hay un detalle que lo cambia todo: los plazos son muy cortos y dependen de quién emite el alta y de cuántos días llevas de baja.
Te explicamos los escenarios más habituales para que no dejes pasar el tuyo. 👇
🔎 Lo esencial: el alta se puede impugnar, pero el reloj corre desde el día en que te la notifican. Con carácter general tienes 11 días hábiles para presentar la reclamación previa ante el INSS. Y si el alta llega tras 365 días de baja, puedes además plantear la disconformidad en solo 4 días naturales, que suspende los efectos del alta.
Un punto importante: la reclamación previa no suspende el alta. Por eso, en general, debes volver a tu puesto mientras se resuelve. No hacerlo puede acabar en un despido por faltas injustificadas, que sería procedente. Cada caso tiene matices, así que consúltalo antes de decidir.
Cuando el alta llega al agotarse el año de incapacidad temporal, hay dos caminos:
¿Qué puede pasar? Si se acepta la disconformidad, se prorroga la incapacidad temporal hasta los 18 meses (seis meses más). Si se desestima, el alta sigue adelante, aunque la baja se amplía hasta la fecha de esa última resolución.
A los 18 meses, el alta lleva implícita la denegación de la incapacidad permanente, así que reclamar contra ella es, en la práctica, pedir que se te reconozca esa prestación.
✅ Resumen rápido
• Los plazos corren desde que te notifican el alta y son muy cortos
• Primeros 365 días: 11 días hábiles de reclamación previa; la reclamación no suspende el alta
• Tras 365 días: demanda directa o disconformidad en 4 días naturales, que suspende el alta
• Si se acepta la disconformidad, la baja se prolonga hasta 18 meses
• Tras 18 meses: 30 días hábiles para reclamar la incapacidad permanente
Si te han dado el alta y no estás en condiciones de trabajar, no esperes: en Juristas Asociados podemos revisar tu caso hoy mismo y presentar la reclamación o la demanda dentro de plazo.
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