¿Cobrar a través de una sociedad, en vez de en nómina, significa automáticamente que no hay relación laboral? El Tribunal Supremo dice que no. El Pleno de la Sala de lo Social resolvió el caso de un periodista que colaboraba habitualmente en tertulias radiofónicas y confirmó que su relación con la emisora era, en realidad, laboral.
Es un caso muy útil para entender cómo distingue la justicia entre un autónomo de verdad y alguien que, pese a facturar como empresa, en realidad trabaja como un empleado más. Te lo resumimos. 👇
🔎 Lo esencial: el Pleno del Tribunal Supremo confirma que la colaboración habitual y continuada de un periodista en tertulias de radio tiene naturaleza laboral, aunque cobrara a través de una sociedad de la que era administrador único.
El periodista llevaba años participando con regularidad en distintos programas de la misma emisora. Al principio cobraba una retribución fija mensual; más adelante, pasó a facturar por cada colaboración a través de una sociedad de la que él mismo era el único administrador. La empresa defendía que, al facturar así, no existía relación laboral sino mercantil.
La Sala confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y concluyó que sí concurrían las notas propias de un contrato de trabajo: dependencia, ajenidad y regularidad. Las claves que pesaron en la decisión:
Esta doctrina se aplica habitualmente a colaboradores de medios de comunicación, pero el criterio de fondo vale para cualquier sector: comerciales, repartidores, consultores… Si en la práctica se trabaja bajo las instrucciones de la empresa, con horario y encargos fijados por ella y de forma continuada, puede existir relación laboral aunque el papel diga otra cosa. Además, el tribunal ordenó comunicar la sentencia a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Agencia Tributaria, con las consecuencias que ello puede tener en materia de cotización.
✅ Resumen rápido
• Facturar a través de una sociedad propia no excluye, por sí solo, la existencia de relación laboral
• El Supremo valora la realidad de la prestación: regularidad, dependencia y ajenidad
• Aplica sobre todo a colaboradores de medios, pero el criterio es extensible a otros sectores
• La sentencia se comunica a Seguridad Social y Hacienda por las implicaciones en cotización
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