¿Un problema de salud grave en casa, durante tu jornada de teletrabajo, cuenta como accidente laboral? El Tribunal Supremo dice que sí. Una trabajadora en remoto sufrió un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba desde su domicilio, y el alto tribunal ha confirmado que se trata de un accidente de trabajo, con independencia de dónde ocurriera.
La sentencia fija un criterio muy claro para todos los que teletrabajan: lo que importa es el tiempo de trabajo efectivo, no el lugar. Te explicamos qué dice exactamente. 👇
🔎 Lo esencial: el Tribunal Supremo (STS 444/2026) declara accidente de trabajo el infarto sufrido por una teletrabajadora en su domicilio durante su jornada. La sentencia establece que «durante el tiempo de trabajo efectivo, la contingencia sigue siendo laboral con independencia del lugar donde se realice la actividad».
Una trabajadora en régimen de teletrabajo sufrió un infarto agudo de miocardio mientras desarrollaba su actividad en su domicilio. El caso llegó al Tribunal Supremo para determinar si, al no producirse en las oficinas de la empresa, podía excluirse la calificación de accidente de trabajo.
El Tribunal Supremo aplica el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece una presunción de que los accidentes ocurridos durante el tiempo y en el lugar de trabajo son accidentes laborales. La empresa no logró aportar prueba en contrario que desvirtuara esa presunción, así que el criterio se mantuvo: si ocurre durante la jornada efectiva, es accidente de trabajo, sea cual sea el lugar.
✅ Resumen rápido
• Un problema de salud grave durante el teletrabajo puede ser accidente laboral, igual que en la oficina
• El Supremo aplica la presunción de laboralidad del art. 156.3 LGSS
• Lo decisivo es el tiempo de trabajo efectivo, no el lugar
• La empresa debe probar lo contrario si quiere excluir la calificación de accidente laboral
Si has sufrido un problema de salud mientras teletrabajabas y la empresa o la mutua no lo ha reconocido como accidente laboral, en Juristas Asociados podemos valorar tu caso a la luz de esta doctrina.
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