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🚫 Prórroga de la prohibición de despedir: fecha límite 30 de septiembre de 2026

💼 Empresas 🚫 Prohibición de despedir 📅 Plazo: 30 septiembre 2026

Si tu empresa ha recibido ayudas directas frente al encarecimiento energético derivado de la crisis de Oriente Medio, hay una fecha que no puedes pasar por alto: el 30 de septiembre de 2026. Hasta entonces sigue en vigor la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas ETOP vinculadas a esa crisis, y las consecuencias de incumplirla son severas.

El Real Decreto-ley 18/2026 prorrogó estos límites, que también protegen a los trabajadores fijos-discontinuos. Esto es lo que debes saber si tu empresa está afectada. 👇

🔎 Lo esencial: las empresas que reciben ayudas directas por la crisis energética de Oriente Medio no pueden despedir por fuerza mayor ni por causas ETOP vinculadas a esa crisis hasta el 30 de septiembre de 2026. Incumplirlo obliga a devolver la ayuda y convierte el despido en nulo.


📌 ¿Qué obliga esta prórroga?

El Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, aprobado dentro del Plan de Respuesta Integral a la crisis de Oriente Medio, prorroga los límites al despido ya vinculados a las ayudas directas frente al encarecimiento energético. Las empresas beneficiarias de estas ayudas no pueden justificar despidos por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) que se apoyen en esa situación de crisis.

🕰️ Así ha evolucionado esta protección

2025
Primeras ayudas directas por el encarecimiento energético, con límites al despido asociados
29 JUNIO 2026
El RDL 18/2026 prorroga la prohibición de despedir dentro del plan de crisis de Oriente Medio
30 SEPTIEMBRE 2026
Fecha límite de la prohibición de despedir vinculada a estas ayudas

🆕 ¿A quién afecta y qué protege?

  • Empresas beneficiarias: cualquier empresa que haya recibido las ayudas directas frente al encarecimiento energético queda sujeta a esta limitación.
  • Trabajadores fijos-discontinuos: la protección se extiende expresamente a ellos: la crisis no puede justificar la falta de llamamiento al trabajo ni el fin anticipado de la actividad.
  • Despidos afectados: los basados en fuerza mayor o en causas ETOP que se apoyen en la situación de crisis de Oriente Medio.

⚠️ ¿Qué pasa si una empresa incumple?

Devolución de la ayuda
La empresa pierde el derecho a la ayuda directa recibida
Despido nulo
El despido no produce efectos: readmisión obligatoria del trabajador

🗓️ ¿Qué debe hacer tu empresa antes del 30 de septiembre?

Si tu empresa ha recibido estas ayudas y está valorando una reestructuración de plantilla, es fundamental revisar si el despido puede vincularse, directa o indirectamente, a la crisis de Oriente Medio antes de tomar cualquier decisión. Un despido mal fundamentado en este contexto no solo se declara nulo, sino que además obliga a devolver la ayuda recibida.

✅ Resumen rápido

• Prohibición de despedir vigente hasta el 30 de septiembre de 2026
• Afecta a empresas que reciben ayudas por el encarecimiento energético de la crisis de Oriente Medio
• Protege también a los trabajadores fijos-discontinuos
• Incumplirlo implica devolver la ayuda y declarar nulo el despido

Si tu empresa ha recibido estas ayudas y estás valorando una reestructuración de plantilla, en Juristas Asociados podemos revisar tu situación antes de que tomes cualquier decisión que pueda salir cara.

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