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📢 ¿Puede la empresa negar una adaptación de jornada sin negociar? El Tribunal Supremo responde

⚖️ Negar sin negociar vulnera el derecho a la conciliación

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores no reconoce un simple trámite formal, sino un auténtico derecho a la negociación. Esto significa que la empresa no puede limitarse a decir “no” sin antes analizar las circunstancias concretas del trabajador y abrir un diálogo real.

📌 La negociación debe ser:
✔️ Individualizada
✔️ Motivada
✔️ De buena fe
✔️ Con propuesta alternativa si procede

No basta con alegar “necesidades organizativas” de forma genérica. La empresa debe acreditar de forma concreta por qué la solicitud afecta gravemente al funcionamiento empresarial y por qué no es viable una solución intermedia.

👨‍👩‍👧‍👧 La conciliación no es un privilegio, es un derecho con respaldo constitucional. El Tribunal Supremo recuerda que deben evitarse respuestas automáticas o estereotipadas, especialmente cuando existen responsabilidades familiares acreditadas.

🚨 ¿Qué ocurre si no se negocia?
La consecuencia puede ser clara:

  • Reconocimiento judicial de la adaptación solicitada.

  • Indemnización por daños morales.

  • Posible declaración de vulneración de derechos fundamentales.

💡 Este pronunciamiento refuerza la idea de que la empresa debe actuar con transparencia, proporcionalidad y buena fe. La omisión del proceso negociador no es un simple defecto formal: es el incumplimiento de un requisito esencial.

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Cada caso requiere un análisis individualizado. Si tu empresa ha denegado tu solicitud sin negociar o quieres tramitar correctamente tu derecho, es fundamental actuar con rapidez.

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