La Sentencia del Tribunal Supremo n.º 527/2023, de 19 de julio, ha fijado un criterio importante en materia de incapacidad temporal (IT) que afecta a numerosos trabajadores que, tras agotar el plazo máximo de baja médica, vuelven a enfermar por la misma patología antes de que transcurran 180 días.
El problema: nueva baja antes de 180 días
Es relativamente frecuente que un trabajador agote el periodo máximo de incapacidad temporal y que, posteriormente, el INSS deniegue la incapacidad permanente.
En estas situaciones surge una duda habitual:
si el trabajador vuelve a causar baja médica por la misma enfermedad antes de que pasen 180 días, ¿tiene derecho a prestación económica?
La Administración venía aplicando en muchos casos un criterio automático:
si la patología era la misma y no habían transcurrido 180 días, se negaba la prestación.
El caso analizado por el Tribunal Supremo
El asunto analizado por el Tribunal Supremo afectaba a un trabajador montador de andamios que estuvo en incapacidad temporal por ansiedad desde marzo de 2016 hasta noviembre de 2017, agotando el plazo máximo.
Tras ello:
el INSS denegó la incapacidad permanente, y
poco después el trabajador recibió una nueva baja médica por la misma patología.
Sin embargo, el INSS decidió no reconocer efectos económicos a esa nueva incapacidad temporal, alegando que se trataba de la misma enfermedad y que no habían pasado 180 días desde el proceso anterior.
La doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo recuerda que el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social permite limitar el derecho a prestación cuando existe una nueva baja por la misma o similar patología antes de 180 días.
Pero introduce un matiz esencial:
👉 La decisión del INSS no puede ser automática ni discrecional.
Para denegar la prestación es necesario que la Administración motive su decisión con criterios objetivos, valorando:
el estado de salud actual del trabajador,
las posibilidades reales de recuperación de su capacidad laboral, y
los criterios médicos existentes.
Por tanto, no basta con alegar que se trata de la misma enfermedad y que no han pasado 180 días.
Consecuencias prácticas de la sentencia
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo implica que:
✔ No se puede negar automáticamente la prestación por una nueva IT.
✔ El INSS debe justificar su decisión con informes médicos y motivación suficiente.
✔ Si la resolución carece de esa motivación, puede ser impugnada judicialmente.
Este criterio corrige el automatismo administrativo que venía aplicándose en muchos casos.
Un precedente relevante para trabajadores
La sentencia supone un precedente importante para trabajadores que, tras agotar la incapacidad temporal, vuelven a causar baja antes de 180 días por la misma enfermedad.
En estos supuestos, el reconocimiento o denegación de la prestación deberá basarse en una valoración objetiva y motivada, y no en una simple aplicación automática del plazo.
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