En caso de despido nulo se devengan vacaciones

Como ya sabemos en caso de readmisión de un trabajador porque se haya declarado nulo un despido por sentencia judicial se produce automáticamente la reincorporación automática del trabajador en la empresa.

¿Pero que ocurre con las vacaciones que se hayan podido devengan desde la fecha del despido hasta la reincorporación del trabajador?

El Tribunal Supremo ha establecido mediante sentencia del 11-05-2011 que el tiempo transcurrido entre el despido y la incorporación del trabajador debe considerarse como tiempo efectivo de trabajo y, por lo tanto, devengaría las vacaciones que hubiera generado en dicho periodo.

Conclusión. El tiempo que transcurre entre el despido y la reincorporación devenga vacaciones por lo que puede solicitar el disfrute de las mismas una vez se reincorpore.