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El trabajo por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho Sistema, no tendría derecho a la prestación por desempleo. Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleado o empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleado o empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
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