www.juristasasociados.com ABOGADOS SEVILLA

El trabajo por cuenta ajena en el Sistema Especial de Empleados del Hogar no cotiza por la contingencia de desempleo, por lo que si solamente acredita cotizaciones en dicho Sistema, no tendría derecho a la prestación por desempleo. Pero, si en los seis años anteriores a su alta en la Seguridad Social como empleado o empleada de hogar, cotizó al menos 360 días en el Régimen General o en otro Régimen de Seguridad Social con cotización por desempleo, y la baja como empleado o empleada de hogar no ha sido voluntaria, sino por causa no imputable a usted, podrá considerarse que se encuentra en situación legal de desempleo y tener en cuenta esas cotizaciones anteriores a su alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.

Compartir esta entrada en tus redes sociales
Email this to someone
email
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿ Hola necesita Ud. ayuda ?