• Ser trabajador eventual agrario por cuenta ajena con domicilio en alguna localidad de Andalucía o Extremadura y haber percibido este subsidio en alguno de los 3 años anteriores a la fecha de su solicitud.
  • Haber cotizado un mínimo de 35 jornadas, en los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo, salvo si ha sido beneficiario del Empleo Comunitario en 1983 en cuyo caso podrá acceder de nuevo al subsidio con solo 20 jornadas cotizadas al SEASS y/o con cotizaciones en trabajos de AEPSA.
  • Los mayores de 35 años o menores con responsabilidades familiares podrán completar las 35 jornadas con las cotizaciones en el AEPSA.
  • Estar desempleado, inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Estar inscrito en el Censo Agrario de trabajadores por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada a ella y al corriente del pago de la cuota fija.
  • Carecer en el momento de la solicitud y durante su percepción de rentas individuales de cualquier naturaleza que en cómputo anual no superen la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluidas dos pagas extraordinarias (datos para este año). Si se convive con otras personas mayores de 16 años en una misma unidad familiar, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando, además de no poseer rentas propias, la suma de las de todos los integrantes de aquélla sea inferior, en cómputo anual, al límite de acumulación de recursos siguiente:
    • Para unidades familiares de dos miembros, 2 veces el SMI.
    • Para unidades familiares de tres miembros, 2,75 veces el SMI.
    • Para unidades familiares de cuatro miembros, 3,50 veces el SMI.
    • Para unidades familiares de 5 o más miembros, 4 veces el SMI.
Para determinar el límite de rentas se considerará el SMI incluidas las pagas extraordinarias. Para este cálculo se entenderán integrados en la unidad familiar de convivencia, al solicitante, su cónyuge y los ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive o, en su caso, por adopción, que convivan con él. Si además se tienen hijos menores de 16 años y se convive con ellos, el límite anterior se elevará incrementando en un 0,10 el coeficiente multiplicador del SMI por cada hijo hasta un máximo de 0,30 en el supuesto de tres o más hijos. No se consideran rentas el propio subsidio agrario, las derivadas de la protección familiar por hijo a cargo y las obtenidas por trabajos agrarios como trabajador por cuenta ajena de carácter eventual. 
Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Existe un subsidio especial para mayores de 52 años en el que se exige, además de cumplir los requisitos generales, excepto el de la acreditación de jornadas, cumplir los siguientes: 
  • Haber cotizado al subsidio agrícola y haber percibido el subsidio ininterrumpidamente durante los últimos 5 años anteriores a la solicitud. 
  • Reunir el periodo de cotización necesario para el reconocimiento de cualquier tipo de pensión contributiva por jubilación. Una vez agotado el primer derecho a este subsidio, se reanudará cada 12 meses, por la duración correspondiente hasta que el trabajador alcance la edad para acceder a cualquier tipo de jubilación, sin necesidad de acreditar jornadas, siempre que se solicite y cumpla con el resto de requisitos.
  • Tener una edad inferior a la que le permita causar derecho a la pensión de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello.
  • Estar al corriente en el pago de la cuota fija por contingencias comunes al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, en los doce meses naturales anteriores a la solicitud, o en su caso, en el periodo inferior que se haya mantenido en alta.
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