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El plazo durante el cual se puede efectuar el cambio de base de cotización, a través de este servicio, es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Durante el plazo indicado el trabajador autónomo podrá realizar tantas solicitudes como desee, siendo únicamente la última petición realizada antes del 1 de noviembre la que será tomada en cuenta como base de cotización para el año natural siguiente.
Este servicio permite la obtención de un justificante de la solicitud formulada.
Asimismo, permite modificar la base de cotización en el Régimen Especial indicado, para el mismo año en el que se efectúa la petición de cambio, cuando el trabajador autónomo hubiese tenido durante el año natural anterior las bases máximas permitidas hasta el momento, pudiendo elegir cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que venía cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación anual en el Boletín Oficial del Estado, de la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social.
La nueva base surtirá efectos desde el día 1 de enero del año de la solicitud.
Además, también puede realizar esta solicitud, a través de los Servicios usuario/contraseña, si tiene activado el usuario y generada la contraseña, para lo cual deberá disponer de un Código de Activación que se obtiene de forma presencial en cualquier oficina de la Seguridad Social, de ámbito nacional.

Requisitos

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