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Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos aquéllos que hayan formalizado por escrito un contrato para realizar trabajos que, por sus características, están definidos como fijos discontinuos porque se repiten periódicamente dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero en fechas inciertas. Si usted es trabajador fijo-discontinuo podrá cobrar prestaciones de desempleo cuando finalice definitivamente su relación laboral por una causa involuntaria o se suspenda o reduzca la jornada por un Expediente de Regulación de Empleo. Además podrá acceder a la prestación por desempleo en los períodos de inactividad productiva entre campañas, causando baja en la prestación cuando reinicie la actividad. Si accede a la prestación por desempleo por ser trabajador fijos-discontinuos no podrá compatibilizar prestación y trabajo a tiempo parcial una vez reiniciada la actividad, de tal forma que se suspende o se extinguirá la prestación por desempleo. Los trabajadores con contrato a tiempo parcial indefinido que tienen por objeto la realización de trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, pueden cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que los fijos discontinuos.

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