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En caso de que se le hubiera abonado el importe total de la prestación contributiva, bien en un solo pago, bien en pagos mensuales para la subvención de cuotas de Seguridad Social, el derecho se considera agotado y, aunque se diera de baja en la actividad emprendida, no tendría derecho a percibirlo de nuevo. En el supuesto de que no se le hubiera abonado la totalidad de la prestación contributiva y quedara un remanente, podrá reanudar la prestación pendiente de percibir una vez que haya transcurrido un tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, es decir, si la hubiera percibido por mensualidades. Además se exige que reúna los requisitos aplicables a la reanudación de prestaciones (encontrarse en situación legal de desempleo, inscribirse como demandante de empleo y que el derecho a la prestación no se haya extinguido por haber realizado un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses o por cuenta propia durante 24 o más meses, o igual o superior a 60 meses en el supuesto de trabajadores menores de 30 años de edad que causen alta por primera vez como trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o  en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.Referencia normativa: R.D. 1044/1985, de 19 de junio, que regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe. 

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