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La prestación o el subsidio por desempleo son compatibles con la percepción de la pensión de invalidez permanente total para la profesión habitual que, a su vez, hubiese sido compatible con el trabajo que origina la prestación. Si usted acredita, al menos, 360 días cotizados por desempleo por haber realizado trabajos compatibles con la pensión de invalidez, además del resto de los requisitos exigidos, podrá obtener el reconocimiento de la prestación por desempleo y percibirla simultáneamente con la de invalidez.
Referencia normativa: Art. 215.1 y 2 y 221.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Art. 16.4 del R.D. 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.

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