Retraso en el pago de las nóminas

El retraso habitual en el pago de los salarios es causa de extinción del contrato. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 10-01-2023]. Se ha considerado suficientemente grave un retraso medio mensual de 10,5 días mantenido durante un año.

El Tribunal recuerda que, para que tenga tal consideración, el impago de los salarios no debe ser esporádico, sino un comportamiento persistente, y debe ponderarse también la cantidad adeudada. 

La habitualidad no implica un consentimiento tácito de los empleados respecto al percibo del salario con constantes retrasos.

El trabajador puede solicitar la extinción indemnizada (33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades) de su contrato.

El retraso de 10,5 días cada mes durante un año es causa de rescisión del contrato.

Extinción indemnizada 33 días de salario por año trabajado, con límite de 24 mensualidades

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