El Estatuto de los trabajadores establece que en caso de enfermedad, maternidad, adopcion o acogimiento el periodo de pruebas se interrumpe siempre que exista acuerdo entre las partes, por lo que debemos tener en cuenta que hasta que no nos reincorporemos al puesto de trabajo no continuará computandose el periodo de prueba.
Este acuerdo dberemos recogerlo expresamente en el contrato sino será muy dificil probar esta circunstancia.
Como regla general si no lo recogemos expresamente en el contrato, el periodo de prueba no se interrumpirá y continuará computandose.
Por lo que aconsejamos que salvo una gravedad lo suficientemente manifiesta, acudamos al trabajo y no solicitemos la correspondiente baja, pues debemos recordar que durante el periodo de prueba el contrato se puede extinguir por el empresario sin necesidad de alegar causa alguna y sin abonar indemnización.
Una vez que superemos el perido de prueba la extinción del contrato por el empresario deberá estar absolutamente justificada o deberá reconocer la improcedencia del destino, pero nunca durante el periodo de prueba.
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