En muchas ocasiones y mas en la actualidad donde los matrimonios han disminuido enormemente, se ha producido un aumento considerable de las parejas de hecho, lo que lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿tendría nuestra pareja derecho a una pensión de viudedad sino hemos contraido matrimonio? Pues bien a continuación veremos cual es esa respuesta:
Con caracter general para obtener una pensión de viudedad se deberá acreditar un periodo de cotización minimo que varia en función de la situación en que se encontrase el fallecido:
*En alta o situación asimilada al alta, 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*Pensionistas: No se exige período de cotización.
*No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
*En no alta: 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
*Pensionistas: No se exige período de cotización.
*No se exige período previo de cotización, cuando la muerte se produce como consecuencia de accidente o enfermedad profesional.
Por tanto, ¿Que requisitos debe cumplir una pareja de hecho?
Además de los requisitos generales (afiliación, alta y cotización) exigidos al causante en cada situación, para acceder a la pensión de viudedad, el superviviente de la pareja de hecho debe acreditar otros requisitos:
-Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08.
-La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
-En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
-Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
-Que sus ingresos:
*Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el mismo período, o el 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
*O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
*O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante como durante su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI vigente por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Caracter excepcional (fallecimiento anterior al 01-01-08)
Cuando producido el hecho causante, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley (01/01/08), concurran las siguientes circunstancias:
* Que a la muerte del causante, reuniendo éste los requisitos de alta y cotización , no se hubiera podido causar derecho a la pensión de viudedad.
* Que el beneficiario hubiera mantenido convivencia ininterrumpida con el causante durante al menos 15 años inmediatamente anteriores al fallecimiento de éste.
* Que el causante y el beneficiario hubieran tenido hijos comunes
* Que el beneficiario no tenga derecho a pensión contributiva de la seguridad social.