La Prestación por Desempleo
La protección por desempleo tiene por objeto proteger a aquellos que a pesar de poder y querer trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo.
Actualización: Julio 2012. El Gobierno reducirá las Prestaciones por Desempleo desde el Sexto mes
Tendrán derecho a solicitar la prestación por desempleo:
- Los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la SS.
- Los trabajadores por cuenta ajena incluidos en los Regímenes Especiales de la SS que protejan esta contingencia.
- Personal en régimen de derecho administrativo y los funcionarios.
- Los militares de empleo en las Fuerzas Armadas.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, incluidos en un régimen de la SS que proteja esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido liberados.
- Los trabajadores emigrantes retornados.
Con relación a los requisitos que deben cumplir para solicitar la prestación por desempleo, hemos de mencionar los siguientes:
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en algún régimen de la SS que contemple la prestación por desempleo.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización exigido, 12 meses dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
- No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.
- Estar en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
Se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores que estén afectados por alguno de los siguientes aspectos:
- Extinción de la relación laboral por alguna de las siguientes causas:
- ERE
- Por despido basado en causas objetivas.
- Por resolución de la relación laboral.
- Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
- Por despido.
- Por resolución voluntaria del trabajador, al sufrir éste una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Por finalización del tiempo convenido de una obra o servicio.
- Por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador.
- Los trabajadores fijos discontinuos.
- Suspensión de la relación en virtud de ERE.
- Reducción de la jornada de trabajo autorizada por un periodo de regulación de empleo.
- Los trabajadores que retornen a España por extinguirse la relación laboral que tenían en el país extranjero.
- Los penados liberados por cumplimiento de condena o libertad condicional.
La duración de la prestación será en función del periodo de cotización siempre tomando como referencia los días cotizados en los seis años justamente anteriores al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Periodo de cotización | Periodo de prestación (en días) |
Desde 360 hasta 539 | 120 |
Desde 540 hasta 719 | 180 |
Desde 720 hasta 899 | 240 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 |
Desde 2.160 | 720 |
La cuantía de la prestación está marcada por las fechas, puesto que durante los 6 primeros meses será el 70% de la base reguladora, mientras que a partir de los 6 meses hasta el fin de la prestación será del 60%. Además es necesario conocer la media de las bases de cotización, así como el número de hijos. Con estos datos podemos conocer cuál es la prestación por desempleo que corresponde.
CUANTÍA | 180 PRIMEROS DÍAS | 70% |
RESTO DE DÍAS | 60% | |
TOPE MÍNIMO | SIN HIJOS | 80% IPREM |
CON HIJO/S | 107% IPREM | |
TOPE MÁXIMO | SIN HIJOS | 175% IPREM |
CON 1 HIJO | 200% IPREM | |
2 Ó MAS HIJOS | 225% IPREM |
Veamos un ejemplo a modo de ayuda: Supongamos un trabajador, con dos hijos a cargo, que cesa en su actividad laboral por finalización de un contrato, el día 28 de febrero de 2007, habiendo cotizado 725 días desde la última vez que percibió la prestación por desempleo, el día 31 de diciembre de 2004. Las bases medias de cotización durante 2006 y 2007 han sido de 1200 euros mensuales. Solicita la prestación por desempleo el 10 de marzo de 2007.
1200 * 6
BR = ——————————— = 40 * 0.7 = 28€/días * 30 = 840€/mes
180
Al haber cotizado durante 725 días, tiene derecho a una prestación de 240 días, es decir, 4 meses. Si tuviera derecho a prestación más de seis meses, en lugar de percibir el 70%, percibiría el 60%.
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