El TJUE ampara al consumidor que renuncia al ejercicio de acciones a cambio de una modificación a la baja de la cláusula suelo de la hipoteca

TJUE, SALA CUARTA, SENTENCIA 9 JULIO 2020

Ref. CJ 5470/2020

TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 9 Jul. 2020. Asunto C-452/2018

El contrato de préstamo hipotecario celebrado entre las partes fue modificado posteriormente mediante un contrato de novación que afectó a la llamada “cláusula suelo”, en el sentido de reducir el tipo mínimo de interés o suelo aplicable al préstamo. Además, se pactó que ambas partes renunciaban a ejercitar acciones judiciales relativas a la antigua y a la nueva cláusula «suelo».

Pese a ello, el prestatario presentó una demanda solicitando que se declarara abusiva la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario y se condenara a la entidad de crédito a eliminarla y a devolverle las cantidades indebidamente abonadas en virtud de la misma desde la suscripción del préstamo.

El órgano jurisdiccional que conocía del caso decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE varias cuestiones prejudiciales.

En primer lugar, el TJUE dispone que el art. 6.1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre ese profesional y ese consumidor, mediante el cual este último renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre que la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado por parte del consumidor, extremo este que corresponde comprobar al juez nacional.

No obstante, el Tribunal puntualiza que la renuncia del consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba, pues solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.

En segundo lugar, dispone el Tribunal que, conforme al art. 3.2 de la Directiva 93/13, cabe considerar que la cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, con el fin de modificar una cláusula potencialmente abusiva de un contrato anterior celebrado entre ambos o de determinar las consecuencias del carácter abusivo de la misma, no ha sido negociada individualmente y puede, en su caso, ser declarada abusiva.

Será el juzgado nacional el que, tomando en consideración el conjunto de las circunstancias en las que tal cláusula fue presentada al consumidor, deberá determinar si este pudo influir en su contenido. En este sentido, la circunstancia de que el prestatario introdujera antes de su firma en el contrato de novación la mención, escrita de su puño y letra, en la que indicaba que comprendía el mecanismo de la cláusula «suelo» no permite por sí sola concluir que la cláusula de novación fue negociada individualmente y que el consumidor pudo efectivamente influir en el contenido de la misma.

En tercer lugar, el Tribunal establece que los arts. 3.1, 4.2 y 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que la exigencia de transparencia que tales disposiciones imponen a un profesional implica que, cuando este celebra con un consumidor un contrato de préstamo hipotecario de tipo de interés variable y que establece una cláusula «suelo», deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias económicas que para él se derivan del mecanismo establecido por medio de la referida cláusula «suelo», en particular mediante la puesta a disposición de información relativa a la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

En último lugar, el TJUE indica que la cláusula de renuncia del consumidor al ejercicio de acciones puede ser calificada como «abusiva» cuando aquel no haya podido disponer de la información pertinente que le hubiera permitido comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula. Y en todo caso, esa cláusula no vincula al consumidor.

En principio, la Directiva 93/13 no se opone en sí misma a que el consumidor renuncie mediante contrato a la ventaja que podría obtener de la declaración del carácter abusivo de la cláusula de un contrato, siempre que esta renuncia proceda de un consentimiento libre e informado.

En este sentido, corresponde al juzgado remitente apreciar, en primer término, el nivel de certidumbre que existía en el momento de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula «suelo» inicial para así determinar el alcance de la información que la entidad prestamista debía proporcionar al prestatario en virtud de la exigencia de transparencia que le incumbía cuando presentó la cláusula de renuncia a ejercitar acciones judiciales y, en segundo término, si el prestatario estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para él de tal cláusula.

Y todo ello teniendo en cuenta que un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Directiva 93/13. A este respecto, el art. 6.1 de la Directiva 93/13 dispone que los Estados establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional. Admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección establecido por dicha Directiva sería contrario al carácter imperativo del citado precepto y pondría en peligro la eficacia de este sistema.

Fuente: Wolter Kluvers

Compartir esta entrada en tus redes sociales
Email this to someone
email
Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Print this page
Print

Comparte esta entrada:

Compartir en LinkedIn Compartir en WhatsApp
¿ Hola necesita Ud. ayuda ?