El Tribunal Constitucional declara la nulidad de la plusvalía municipal aun cuando haya podido existir un incremento.
Sin embargo, esa nulidad no tendrá efectos retroactivos
El Tribunal Constitucional impide que los ayuntamientos recauden como lo venían haciendo hasta ahora a través del impuesto de plusvalía municipal. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía planteó en su momento una cuestión de inconstitucionalidad sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que son los que determinan que la base imponible del impuesto es el valor catastral sobre el que se aplica un porcentaje dependiendo de los años en que el inmueble ha sido propiedad del contribuyente.
El Tribunal Constitucional ha declarado finalmente que el mecanismo utilizado para calcular la base imponible del impuesto es INCONSTITUCIONAL y, por tanto, nulo porque establece una forma para calcular el impuesto que determina que siempre exista incremento en el valor de los terrenos, independientemente de que haya existido o no, e independientemente de su cuantía real.
SIN RETROACTIVIDAD
Tribunal Constitucional NO permite que los ciudadanos vean reintegrado el dinero que en su momento abonaron. p
- No se podrán revisar las obligaciones tributarias que ya sean firmes en vía judicial o administrativa.
- Tampoco es posible revisar las liquidaciones que no hayan sido impugnadas, ni las autoliquidaciones cuya rectificación no se haya solicitado antes del 26 de octubre, fecha de la sentencia.