En conclusión, los trabajadores ya no serán responsables de facilitar a sus empresas los partes de baja, alta o confirmación, ya que serán enviados directamente a la empresa por el INSS.
En conclusión, los trabajadores ya no serán responsables de facilitar a sus empresas los partes de baja, alta o confirmación, ya que serán enviados directamente a la empresa por el INSS.
A partir de abril de 2023, los trabajadores no estarán obligados a entregar a sus empresas copias de sus partes de baja, alta médica o confirmación de baja durante los procesos de baja por incapacidad temporal. Antes, los médicos emitían dos copias de estos partes y se las entregaban a los trabajadores, que luego tenían que presentar una copia a su empresa en un plazo determinado.
Sin embargo, a partir de ahora, los médicos sólo entregarán a los trabajadores una única copia del informe correspondiente, que será para su propio archivo. Posteriormente, el servicio público de salud, mutua o empresa colaboradora remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por medios electrónicos, el informe correspondiente en el plazo de un día hábil.
A continuación, el INSS comunicará a la empresa los partes médicos del trabajador, incluyendo el alta, la baja o la confirmación emitida por el médico. Este documento será remitido a la empresa a través del fichero «INSS Empresas» en el plazo de un día hábil. En resumen, el intercambio de información se realizará electrónicamente entre el servicio público de salud y la empresa.
Deja tu comentario