Los trabajadores no deberán desplazarse al centro de salud cada 7 días para recoger los partes, sino que este trámite estará ajustado a la previsión del seguimiento clínico. A partir de ahora el parte de confirmación se extenderá de acuerdo a la duración estimada por el médico. Hasta 5 días de baja, se podrá expedir el parte de baja y de alta en la misma visita médica; entre 5 y 30 días de baja, cada 14 días; entre 31 y 60 días de baja, cada 28 días, y en procesos de larga duración, más de 61 días, la confirmación se expedirá cada 35 días. Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestación desde el primer día de la baja (y no desde el día de abono, con cargo a la Mutua, de la prestación, es decir, a partir del 16º día de la baja).

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