Movilidad geográfica y funcional
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MOVILIDAD GEOGRÁFICA
¿Que es la movilidad geográfica o traslado?
Cuando el trabajador que no haya sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes, sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que le exija cambios de residencia, de forma definitiva, o cuando un desplazamiento exceda de doce meses en un período de tres años.
Motivos para el traslado
Deben ser producidos por la existencia de alguna de las siguientes razones:
- Económicas.
- Técnicas.
- Organizativas.
- De producción.
- Por contrataciones referidas a la actividad empresarial.
Se considerarán tales los que estén relacionados con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

¿Como debe actuar la empresa y el trabajador en estos casos?
EMPRESA
- El empresario notificará con una antelación mínima de treinta días a la fecha de la efectividad del traslado, al trabajador afectado y a sus representantes legales la decisión adoptada.
- Cuando el empresario, tratando de evitar el procedimiento establecido para los traslados colectivos, realizase traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los establecidos para dicho procedimiento, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, se considerará en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efectos.
El trabajador podrá optar entre:
- El traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios, como los de los familiares a su cargo.
- La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades.
- Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo establecido, el trabajador, si se muestra disconforme con la decisión empresarial, podrá impugnarla ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen. Si el empresario se negara a ello, el trabajador podrá solicitar la extinción del contrato con las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
¿Qué diferencia existe entre traslado y desplazamiento?
Las diferencia entre ambas medidas reside exclusivamente en la duración de las medidas.
A diferencia del traslado que puede ser definitivo o por un periodo superior de 12 meses en 3 años, el desplazamiento debe tener una duración inferior. Concretamente debe ser inferior a 12 meses en un periodo de 3 años .
¿Cómo se actúa ante un desplazamiento?
EMPRESA
- Comunicación al trabajador en un plazo no inferior a cinco días laborables en casos de desplazamientos de duración superior a tres meses.
TRABAJADOR
- Aceptar el desplazamiento, percibiendo del empresario además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas. Y a cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento.
- Si no está de acuerdo, podrá recurrir la decisión del empresario ante el Juzgado de lo Social, sin perjuicio de la ejecutividad del desplazamiento.
mOVILIDAD FUNCIONAL
¿Qué es?
La movilidad funcional es la capacidad que tiene la empresa para asignar a un trabajador tareas o funciones diferentes a las que tiene encomendadas en su contrato de trabajo originalmente.
¿Que tipos existen?
Movilidad funcional horizontal u ordinaria: La que se produce dentro del mismo grupo profesional. Estos cambios no tienen límites –salvo la dignidad del trabajador.
Movilidad funcional vertical o extraordinaria: Cambio de funciones de un trabajador por otras que corresponden a otro grupo profesional superior o inferior. Esta movilidad se deberá de hacer siempre que existan razones técnicas y organizativas que la justifiquen
Límites
En cualquiera de los casos, en caso de que no se respete la dignidad del trabajador, se podrá solicitar la extinción por incumplimiento grave del empresario recogido en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores con derecho a la indemnización del despido improcedente
En el caso de que se encomienden funciones superiores a las del grupo profesional la duración no podrá superar:
- Los seis meses durante un año.
- Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Una vez superados estos límites, el trabajador podrá solicitar un ascenso de categoría como se explica en este artículo, siempre y cuando ese ascenso no sea incumpliendo el sistema de ascensos establecido en el convenio colectivo.
Sin embargo para el caso de que se asignen funciones inferiores, el trabajador no podrá ver reducido su salario. .
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