Medidas sociales y laborales

2.1 Supresión de la cobertura del FOGASA en supuestos de extinción de contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, en empresas de menos de 25 trabajadores

Esta es una de las más polémicas medidas anunciadas, con importantes consecuencias prácticas.
Hasta ahora, cuando en empresas de menos de 25 trabajadores se extinguían contratos indefinidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o concurso, el FOGASA abonaba al trabajador una parte de la indemnización; concretamente,  la cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, pero esta cobertura desaparece con la LPGE 2014.

2.2. IPREM
Queda fijado en los mismos términos que los dos ejercicios anteriores:
IPREM diario: 17,75 euros.
IPREM mensual: 532,51 euros.
IPREM anual: 6.390,13 euros.
En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de este último será de 7.455,14 euros cuando las normas se refieran al SMI en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias, cuya cuantía en este caso será de 6.390,13 euros.

2.3. Bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social
I. COTIZACIONES SOCIALES
Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, a partir del 1 de enero de 2014, serán los siguientes, teniendo en cuenta que 5%el tope máximo de la base de cotización ha aumentado en un 5% a fin de mejorar los ingresos del sistema:
BASES DE COTIZACIÓN
─ El tope máximo en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido es, a partir del 1 de enero de 2014, de 3.597,00 euros mensuales.
─ El tope mínimo, salvo disposición expresa en contrario, es el importe del salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto (Art. 16.2 LGSS).
TIPOS DE COTIZACIÓN
Se mantienen sin cambios en general. Se incrementan con las cotizaciones de los empleados de hogar.

A. Régimen General (Art. 128.Dos LPGE 2014)
El importe de las bases mínimas se incrementa a partir del 1 de enero de 2014, respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2013, en el mismo porcentaje que aumente el Salario Mínimo Interprofesional, pendiente de publicación.
BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES
Grupo de cotización Categorías profesionales Bases mínimas

Euros/mes
Bases máximas

Euros/mes
Bases mínimas

Euros/día
Bases máximas

Euros/día
1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores   3.597,00
2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados   3.597,00
3 Jefes Administrativos y de Taller   3.597,00
4 Ayudantes no Titulados   3.597,00
5 Oficiales Administrativos   3.597,00
6 Subalternos   3.597,00
7 Auxiliares Administrativos   3.597,00
8 Oficiales de primera y segunda   119,90
9 Oficiales de tercera y Especialistas   119,90
10 Peones   119,90
11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional   119,90
TIPOS DE COTIZACIÓN (%)
CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
Comunes 23,60 4,70 28,30
Horas extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00
Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30
  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FOGASA 0,20   0,20
  EMPRESA TRABAJADORES TOTAL
FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60 0,10 0,70
 BASES COTIZACIÓN DE AT Y EP
MÁXIMO MÍNIMO
3.597,00  
         
TIPOS DE COTIZACIÓN POR AT Y EP
Se aplican los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

* Respecto a la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje, las cuotas se incrementarán, con respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2013, el mismo porcentaje en que aumente la base mínima del Régimen General, que es el mismo porcentaje en el que se incremente el Salario Mínimo Interprofesional para el 2014, pendiente de publicarse.
* La cotización del personal investigador en formación durante los dos primeros años se llevará a cabo aplicando las reglas contenidas en los contratos para la formación y el aprendizaje, en lo que se refiere a la cotización por contingencias comunes y profesionales.

B. Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Art. 128.Cuatro LPGE 2014)
La LPGE 2014 establece que, en este Sistema Especial, las bases y los tipos de cotización serán, a partir del 1 de enero de 2014, los siguientes:
Bases de cotización:
Las bases de cotización, tanto por contingencias comunes como profesionales, se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2013, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional.
Tipo de cotización:
Durante el año 2014, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 23,80%, siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador.
Reducciones:
Durante el año 2014 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

C. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (Art. 128.Cinco LPGE 2014 y art. 1 RDL 29/2012)

Base mínima: 875,70 euros/mes.

Base máxima: 3.597,00 euros/mes.

Base de cotización autónomos menores de 47 años al 01//01/2014: la elegida por ellos dentro de las bases máxima y mínima indicadas.
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha.

Base de cotización autónomos que al 01//01/2014 tengan 47 años: si su base de cotización fuera inferior a 1.888,80 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.926,60 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30/06/2014, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación.

Base de cotización autónomos que al 01//01/2014 tengan cumplidos 48 años o más: estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 1.926,60 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre 875,70 y 1.926,60 euros mensuales.

Base de cotización autónomos mayores de 50 años con 5 o más años cotizados: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y 1.926,60 euros mensuales.
Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales.

Tipo de cotización con IT: 29,80%; 29,30% con cese de actividad.

Tipo de cotización sin IT: 26,50%

Tipo AT y EP (con IT): Tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Los trabajadores incluidos en este Régimen Especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida.

D. Reducciones y bonificaciones en las cotizaciones

Reducciones (D.A. 78ª LPGE 2014)
Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional: Se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Esa misma reducción será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Bonificaciones (D.A. 78ª LPGE 2014)
Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería durante el año 2014: Las empresas que no sean del sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
II. PENSIONES PÚBLICAS (TÍTULO IV LPGE 2014)

1. Revalorización (Arts. 37 Y 41 LPGE 2014)
Las pensiones contributivas de Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en el año 2014 un incremento del 0,25%, sin perjuicio de algunas excepciones y de los importes de garantía respecto de las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de la guerra civil.
Este porcentaje coincide con el mínimo establecido en la nueva Ley reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.

Pensiones que no serán revalorizadas y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones (Arts. 42 y 43 LPGE 2014)
Para el año 2014 el importe del incremento de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 35.762,86 euros (2.554,49 euros en 14 pagas).

2. Complementos para mínimos (Arts. 44 y 45 LPGE 2014)
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado garantizan unos importes mínimos de pensión, distintos según el tipo de prestación y la situación familiar del pensionista.
Cuando la pensión o suma de pensiones públicas a percibir, una vez revalorizadas, resulta inferior a esos mínimos, se reconoce, previa solicitud del interesado, un complemento económico para alcanzar la cuantía mínima señalada para cada tipo de pensión.
Complementos año 2014:
Los complementos por mínimos serán incompatibles con la percepción por el pensionista de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto de rendimiento neto establecido para dichas rentas en el IRPF o que, percibiéndolos, no excedan de 7.080,73 euros más el importe, en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate. En este caso, el complemento para mínimos consistirá en la diferencia entre los importes de ambas sumas, siempre que esta diferencia no determine para el interesado una percepción mensual conjunta de pensión y complemento por importe superior al de la cuantía mínima de pensión que corresponda en términos mensuales. A los solos efectos de garantía de complementos para mínimos, se equipararán a ingresos de trabajo las pensiones públicas que no estén a cargo de cualquiera de los regímenes públicos básicos de previsión social.

3. Importes mínimos y máximos pensiones 2014 (Arts. 45 a 47 LPGE 2014)
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU MODALIDAD CONTRIBUTIVA PARA EL AÑO 2014
Titulares
Clase de pensión Con cónyuge a cargo Euros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge a cargo Euros/año
Jubilación
Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.860,60
Titular menor de 65 años 10.246,60 8.288,00 7.831,60
Titular con 65 años procedente de gran invalidez 16.399,60 13.291,60 12.607,00
Incapacidad permanente
Gran invalidez 16.399,60 13.291,60 12.607,00
Absoluta 10.932,60 8.860,60 8.804,20
Total: Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.804,20
Total: Titular con edad entre 60 y 64 años 10.246,60 8.288,00 7.831,60
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años 5.510,40 5.510,40 55% Base mínima de cotización del Régimen General 8.404,20
Parcial del régimen de Accidente de Trabajo: Titular con 65 años 10.932,60 8.860,60 8.804,20
Viudedad
Titular con cargas familiares 10.246,60
Titular con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 8.860,60
Titular con edad entre 60 y  64 años 8.288,00
Titular con menos de 60 años 6.707,40
Clase de pensión Euros/año
Orfandad  
Por beneficiario …………………   2.706,20
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.707,40 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios  
Por beneficiario discapacitado menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65% ……………   5.325,60
En favor de familiares  
Por beneficiario ………………..   2.706,20
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
– Un solo beneficiario con 65 años ……………………………………..   6.542,20
– Un solo beneficiario menor de 65 años ………………………….   6.161,40
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.001,20 euros/año entre el número de beneficiarios
 Pensiones de la Seguridad Social en su MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA: 5.122,60 euros/año.
CUADRO DE CUANTÍAS MÍNIMAS DE LAS PENSIONES DE CLASES PASIVAS
Titulares
Clase de pensión Con cónyuge a cargo Euiros/año Sin cónyuge: unidad económica unipersonal Euros/año Con cónyuge a cargo Euros/año
Pensión de jubilación o retiro 10.904,60 8.838,20 8.838,20
Pensión de viudedad 8.838,20
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones 8635,20/N
 PENSIÓN MÁXIMA:
Límite de pensión pública 2014: 35.762,86 euros/año.

OTRAS PENSIONES:
─ Pensiones del extinguido SOVI no concurrentes: 5.667,20 euros/año.
─ Pensiones del extinguido SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social o con alguna de estas pensiones y, además, con cualquier otra pensión pública de viudedad: 5.504,80 euros/año.
─ Prestaciones por hijo a cargo mayor de 18 años:
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