Permiso de maternidad y paternidad

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad  y paternidad se unifican  en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

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¿En que consiste?

Se trata de un periodo de tiempo durante el cual se suspende de manera temporal el contrato de trabajo para que la persona en cuestión pueda tener disponibilidad total para atender a su hijo y hacerse cargo de su cuidado.

Se trata de un permiso remunerado. Esto significa que, durante este tiempo, que comprende un total de 16 semanas, la persona recibe un subsidio, gestionado por la Seguridad Social, con el fin de compensar la falta de su sueldo habitual. El permiso de maternidad es un derecho individual, por lo tanto no se puede transferir al otro progenitor.

¿Cuánto se cobra?

La prestación por permiso de maternidad es un subsidio de un importe equivalente al 100 % de la base reguladora. Este importe será muy similar al del sueldo habitual de la persona que solicita este permiso. Sin embargo, es importante mencionar que las personas que obtienen un permiso de maternidad o de paternidad están exentas del pago de IRPF. Las trabajadoras autónomas, por otro lado, cobran el 100 % de la base por la cual cotizan. El Instituto Nacional de Seguridad Social es quien se encarga de pagar el sueldo de las personas que están de baja por maternidad o por paternidad.

Por otro lado, durante este tiempo en el que una trabajadora está de baja por maternidad, la empresa tendrá la posibilidad de contratar a otra persona, mediante un contrato de duración determinada por sustitución, para que lleve a cabo sus tareas y funciones. En estos casos, las empresas podrán obtener bonificaciones en los seguros sociales.

Situaciones especiales

  • En caso de parto múltiple, el permiso de maternidad se ampliará en una semana por cada hijo, a partir del primero. Sucederá lo mismo en caso de acogimiento o adopción múltiples.

  • En caso de discapacidad del menor, la baja por maternidad se ampliará en una semana.

  • En caso de parto prematuro y de necesidad de hospitalización del recién nacido durante un mínimo de 7 días, el permiso de maternidad se ampliará en función de los días en los que el bebé esté hospitalizado. La ampliación será de un máximo de 13 semanas adicionales.

Situaciones especiales

Este permiso puede solicitarse de diferentes maneras:

  • De forma presencial. En tal caso debe dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), siempre con cita previa. Es necesario rellenar un formulario y proporcionar una serie de documentos.

  • Mediante correo ordinario. Es posible rellenar un formulario, disponible a través de Internet, y enviarlo, juntamente con la restante documentación requerida, a la Dirección Provincial del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) que corresponda.

  • De manera telemática. Otra forma de solicitar el permiso de maternidad es presentando la documentación y rellenando los datos requeridos telemáticamente. Para realizar este proceso, es necesario disponer de certificado digital o de un nombre de usuario y contraseña en Cl@ve.

¿Cuál es su duración?

Los permisos de maternidad tienen una duración total de 16 semanas. La persona deberá disfrutar las primeras 6 semanas, de manera ininterrumpida, tras el nacimiento de su hijo (o tras la adopción, acogimiento o guarda), mientras que las demás se podrán distribuir de la manera que la trabajadora prefiera. También es importante saber que la madre biológica tendrá el derecho de disfrutar de hasta 4 semanas de este permiso antes del parto. 

Las 6 semanas iniciales se disfrutarán a jornada completa, mientras que las demás podrán ser a tiempo completo o a jornada parcial, en función de lo que la trabajadora y la empresa acuerden. Las 10 semanas posteriores se podrán disfrutar de forma continuada, después del periodo obligatorio, o bien de manera interrumpida por semanas, ya sea independientes o acumuladas, hasta que el hijo cumpla 12 meses.

La persona que recibe la prestación deberá comunicar a su empresa la forma en la que desea distribuir estas semanas con una antelación mínima de 15 días. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que, en caso de adopción de un niño de más de 12 meses, estas 10 semanas deberán disfrutarse de manera ininterrumpida.  

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