El TJUE ha hecho pública una sentencia, de fecha 22 de mayo de 2014 (asunto C-539/12, Lock vs. British Gas Trading), según la cual, no es conforme con el derecho de la Unión (art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo), que los trabajadores cuya retribución está compuesta por un salario base y por una comisión en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tengan derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base.

Los hechos
El Sr. Lock lleva trabaja para la compañía demandada como consultor interno de ventas de energía desde el año 2010. Su labor consiste en intentar convencer a empresas clientes de que compren los productos energéticos de su compañía. Su retribución mensual se compone de dos elementos principales: un salario base y una comisión.
Esta La comisión se calcula en función de las ventas efectivamente obtenidas por el Sr. Lock. No se paga en el momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias semanas o incluso meses después de 
haberse celebrado el contrato de compraventa entre British Gas y el cliente.
El Sr. Lock disfrutó de vacaciones anuales retribuidas del 19 de diciembre de 2011 al 3 de enero de 2012. La retribución correspondiente al citado mes de diciembre estaba compuesta por el salario base más las comisiones devengadas en semanas anteriores.
Al no haber trabajado durante sus vacaciones, el Sr. Lock no pudo obtener nuevas ventas ni, por lo tanto, generar comisiones a lo largo del citado período. Dado que esta circunstancia tuvo un efecto desfavorable en su salario en los meses siguientes a sus vacaciones anuales, el Sr. Lock decidió presentar una demanda ante el Employment Tribunal (Juzgado de lo Social, Reino Unido), reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales disfrutadas durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012.
El órgano jurisdiccional británico pregunta al Tribunal de Justicia si, en estas circunstancias, la comisión que un trabajador habría obtenido durante sus vacaciones anuales debe tenerse en cuenta para calcular la retribución de las vacaciones anuales y, en su caso, cómo debe calcularse la cantidad que debe pagarse al trabajador.

La sentencia del TJUE
En su sentencia el Tribunal de Justicia recuerda que, según la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, un trabajador debe percibir su retribución ordinaria durante las vacaciones anuales. Y el objetivo de estas vacaciones retribuidas es que durante ese tiempo de descanso el trabajador goce de una situación comparable a los períodos de trabajo desde el punto de vista del salario.
La empresa demandada afirmó que ese objetivo se cumple, ya que durante su período de vacaciones anuales retribuidas el Sr. Lock percibió un salario compuesto por su salario base y por la comisión procedente de las ventas obtenidas durante las semanas anteriores, pero el Tribunal de Justicia considera que esta argumentación no es aceptable.
La razón es que, a pesar que el Sr. Lock percibe una retribución durante el período en que disfruta efectivamente de sus vacaciones anuales, la  desventaja financiera diferida en el tiempo –pero que sufre efectivamente durante el período  siguiente a sus vacaciones anuales– puede disuadirle de ejercer su derecho a disfrutar de dichas  vacaciones.
En efecto, como admitió British Gas, el trabajador no genera ninguna comisión durante sus vacaciones anuales. Por lo tanto, el período siguiente a las vacaciones anuales sólo dará lugar a una retribución limitada al salario base del trabajador.
Esta repercusión financiera  negativa puede tener un efecto disuasorio sobre el disfrute efectivo de las citadas vacaciones, algo muy probable en un caso como el del Sr. Lock, en el que la comisión representa como media más del 60 % de la retribución. En consecuencia, el Tribunal de Justicia declara que esa disminución de la retribución de un trabajador correspondiente a sus vacaciones anuales retribuidas puede disuadirle de ejercer efectivamente su derecho a disfrutar de esas vacaciones, siendo contraria al objetivo perseguido por la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
La argumentación detallada del Tribunal es la siguiente:
20     Ciertamente, parece que las disposiciones y las prácticas nacionales respetan los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2003/88, tal como lo ha interpretado el Tribunal de Justicia, en la medida en que, durante el período de sus vacaciones anuales, el trabajador percibe un importe global comparable al percibido durante los períodos de trabajo. Por lo tanto, ese importe pagado, por una parte, en concepto de sus vacaciones anules y, por otra, en concepto de las ventas que realizó durante las semanas anteriores al período de sus vacaciones anuales permite al trabajador disfrutar efectivamente de las vacaciones a las que tiene derecho (véase, en este sentido, la sentencia Robinson-Steele y otros, EU:C:2006:177, apartado 49).
21      Sin embargo, procede considerar que, a pesar de la retribución que percibe el trabajador durante el período en que efectivamente disfruta de sus vacaciones anuales, ese trabajador puede ser disuadido de ejercer su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el período que sigue al de sus vacaciones anuales.
22      En efecto, como British Gas admitió en la vista, el trabajador no genera comisión alguna durante el período de sus vacaciones anuales. Por consiguiente, como resulta del apartado 8 de la presente sentencia, el período siguiente al de vacaciones anuales sólo dará lugar a una retribución limitada al salario base del trabajador. Esta repercusión financiera negativa puede engendrar un efecto disuasorio del disfrute efectivo de tales vacaciones, como señala el Abogado General en el punto 34 de sus conclusiones, y es más probable aún en una situación como la controvertida en el litigio principal en la que la comisión representa de media más del 60 % de la retribución que percibe el trabajador.
23      Pues bien, esa disminución de la retribución de un trabajador correspondiente a sus vacaciones anuales retribuidas, que puede disuadirle de ejercer efectivamente su derecho a disfrutar de esas vacaciones, es contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la Directiva 2003/88 (véase en este sentido, en particular, la sentencia Williams y otros, C‑155/10, EU:C:2011:588, apartado 21). A este respecto, carece de pertinencia el hecho de que esa disminución de la retribución se sufra, como en el asunto principal, después del período de vacaciones anuales.
24      Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, procede responder a las cuestiones primera y segunda que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que se opone a las disposiciones y a las prácticas nacionales en virtud de las cuales un trabajador cuya retribución está compuesta, por un lado, por un salario base y, por otro, por una comisión cuyo importe se fija en función de los contratos celebrados por el empresario gracias a las ventas obtenidas por ese trabajador, sólo tiene derecho, en concepto de vacaciones anuales retribuidas, a una retribución formada exclusivamente por su salario base.
En cuanto al método de cálculo utilizado para determinar el importe de la comisión debida al Sr. Lock durante sus vacaciones anuales, el Tribunal de Justicia recuerda que, en principio, el importe de la retribución de las vacaciones anuales debe calcularse de manera que corresponda a la retribución habitual del trabajador. Si la retribución percibida por el trabajador está compuesta por varios elementos, será preciso un análisis específico para determinar la retribución ordinaria debida durante las vacaciones anuales.
En este contexto, corresponde al juez nacional apreciar si, sobre la base de una media calculada en relación con un período de referencia considerado representativo, en aplicación del Derecho nacional, los métodos empleados para calcular la comisión debida a un trabajador como el Sr. Lock en concepto de vacaciones anuales retribuidas consiguen el objetivo perseguido por la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo.
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