La Ley de la dependencia reconoce el derecho a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Ser español.
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Cualquier edad, pero con peculiaridades para los menores de 3 años.
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Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la LAAD.
Residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. -
Las personas que reúnan los requisitos señalados en los dos apartados anteriores, pero carezcan de la nacionalidad española, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los Tratados Internacionales y en los Convenios que se puedan haber suscrito con los diferentes países de origen. Además, se recogen previsiones especiales para los menores que carezcan de la nacionalidad española, para quienes se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto de carácter estatal como autonómica, así como en los Tratados Internacionales.
Grado I de dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar variasABVDal menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II de dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar variasABVDdos o tres veces al día pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III de gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar variasABVDvarias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
-Atención de las necesidades del hogar. -Cuidados personales.
-Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
-Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.
- Prestación económica vinculada al servicio:
-Personal y periódica.
-Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
-Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el Programa Individual de Atención (PIA) cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
-El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
-Deberá tenerse en cuenta lo acordado por el Consejo Territorial del SAAD, en su reunión de 27 de noviembre de 2008, sobre determinación de la capacidad económica del beneficiario y sobre los criterios de participación de éste en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
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Prestación económica para cuidados en el medio familiar y apoyo a cuidadores no profesionales:
– Carácter excepcional.
– Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
– Se establecerá a través del PIA
– Sujeta al grado y nivel de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
- Prestación económica de asistencia personal:
– Facilitar la promoción de la autonomía de la persona con gran dependencia, con independencia de su edad.
– Contribuir a la contratación de una asistencia personal que facilite al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
Cuantia de las prestaciones para el 2009
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Grado de dependencia de Grado Nivel III Nivel2 será de un máximo de 831,47 €.
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Grado de dependencia de Grado III Nivel 1 será de un máxim de 623,60€.
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Grado de dependencia de Grado II Nivel 2 será de un maxim de 460,80 €.
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Grado de dependencia de Grado II Nivel 1 será de un máximo de 400,00€.
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Grado de dependencia de Grado III Nivel 2 sera de un máximo de 519,13€
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Grado de dependencia de Grado III Nivel 1 será de un máximo de 415,73€
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Grado de dependencia de Grado II Nivel 2 será de un máximo de 336,24€
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Grado de dependencia de Grado II Nivel 1 será de un máximo de 300,00€
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Grado de dependencia de Grado III Nivel 2 será de un máximo de 831,47€
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Grado de dependencia de Grado III Nivel 1 será de un máximo de 623,60€
-Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
-Servicio de Teleasistencia.
-Servicio de Ayuda a Domicilio.
-Servicio de Centro de Día.
-Servicio de Centro de Noche.
-Servicio de Atención Residencial.
-Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
-Prestación económica de asistencia personal.
-Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.
.Servicio de prevención y promoción de la Autonomía Personal.
-Servicio de Teleasistencia.
-Servicio de Ayuda a Domicilio.
-Servicio de Centro de Día.
-Servicio de Centro de Noche.
-Servicio de Atención Residencial.
-Prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
-Prestación económica vinculada en los supuestos previstos en la Ley de Dependencia.
Realizada la valoración del solicitante, la Administración Autonómica o Dirección Territorial del IMSERSO emitirá resolución en la que se determinarán los servicios y prestaciones que correspondan al solicitante en atención a su grado y nivel de dependencia; esta resolución tendrá validez en todo el territorio del Estado.
-Fotocopia del DNI/NIE del solicitante.
-Acreditación de la representación del solicitante, en su caso, y fotocopia del DNI/NIE del representante.
-Certificado o certificados de empadronamiento que acrediten la residencia del solicitante en España durante cinco años, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
-Informe de Salud.
La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia de la Ley se realizará progresiva y gradualmente a partir del 1 de enero de 2007 de acuerdo al siguiente calendario:
-2007, personas valoradas con un Grado III de gran dependencia, niveles 2 y 1.
-2008-2009, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 2.
-2009-2010, personas valoradas con un Grado II de dependencia severa, nivel 1.
-2011-2012, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 2.
-2013-2014, personas valoradas con un Grado I de dependencia moderada, nivel 1.
JOSÉ GUIL LÓPEZ-LEY DE LA DEPENDENCIA
joseguillopez@ono.com-PALMA-ISLAS BALEARES
Mis padres residen en una vivienda privada con servicios. Padre 91 años y una minusvalia reconocida del 75% y posiblemente este en el nivel 1 de Dependencia. Madre 81 años. Los gastos de comunidad, lógicamente, son elevados y participamos los cuatro hijos. Yo, el tiempo me lo permite, dedico mucho tiempo a ellos. El comedor ofrece comidas por 6 euros pero a mi, siemdo copropietario y realizando la atención a la persona en situación de dependencia, pretenden castigarme con 2 euros la comida mediante la modificación del Reglamento de Regimen Interior de la Comunidad. ¿ Esto se puede hacer ?, ¿ se puede imponer un sobrecoste a la comida por ayudar a un dependiente?. Un saludo y gracias por adelantado