La regulación de la relación laboral de carácter especial de las empleadas del hogar entró en vigor el lunes 2 de enero de 2012.

Salario

La norma garantiza al colectivo, entre otros derechos, el pago en metálico de un salario igual al salario mínimo interprofesional (SMI) en cómputo anual -de 8.979,60 euros-, con dos pagas extraordinarias al año

Además, cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones
salariales, límite que actualmente estaba en el 45%.

Despido y prestación por desempleo

Indemnización por despido de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.

El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación por desempleo.

Formalización del contrato

Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

La duración del descanso entre jornadas se amplía  de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas.

PREAVISO

Contratos superiores a un año: 20 días
Contratos inferiores a un año:   7  días.

HORAS EXTRAORDINARIAS

El Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.

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