Fin del desistimiento
La segunda de las medidas que nos encontramos con esta nueva reforma del régimen de las empleadas del hogar no es otra que la eliminación de lo que se conocía como la figura del desistimiento del empleador. A través de este desistimiento el empleador podía prescindir de los servicios de la trabajadora/or sin necesidad de justificar esa medida. Simplemente con una comunicación por escrito de forma anticipada y una leve indemnización, el trabajador dejaba de presentar servicios para la casa en la que estuviera trabajando sin que pudiera hacer nada al respecto.
FIN DEL DESISTIMIENTO
Este cambio en la normativa hace que a partir de ahora el empleador para prescindir de los servicios del empleo deberá justificarlo como si se tratará de un trabajador normal y de esa forma protegerlo ante un posible despido.
Protección por desempleo
La novedad más llamativa de esta reforma no deja de ser sin lugar a duda que las empleadas del hogar dejarán de ser el único colectivo laboral que carecía de protección en situación de desempleo.
DERECHO AL PARO
A partir de ahora las empleadas de hogar tendrán derecho a la prestación por desempleo lo que implicará que sus empleadores deberán cotizar por DESEMPLEO y FOGASA.
De esta forma no solo estarán protegidas por la prestación de desempleo en caso de extinción de la relación laboral sino que además estarán bajo la proteccion del Fondo de Garantía Salarial.
pese a que la mayoría tienen relaciones laborales a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo finalizan repentinamente por defunción de sus empleadores y con un régimen especial de despido que permitía los despidos arbitrarios e intempestivos sin ningún tipo de indemnización.
En este contexto de especial de vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva de la justicia social, una necesidad ineludible.
Bonificaciones
Será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a partir del 1 de octubre.
Esta cotización supondrá una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA en este Sistema Especial.