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El juzgado de Primera Instancia número 12 de Valencia ha dictado una sentencia por la que condena los titulares de una página web (calatravatelaclava.es) por intromisión ilegítima en el honor del demandante, al entender que el dominio es «injurioso y vejatorio» para el mismo, aun sin cuestionar su contenido.
En consecuencia, ordena el cese de la página web y condena a sus titulares (una formación política) a abonar 30.000 euros al actor (el arquitecto valenciano Santiago Calatrava).
La sentencia puede ser recurrida.
El juez divide su resolución en dos partes. En la primera se dedica a analizar el significado del dominio; y, en la segunda, entra a valorar el contenido de la página web, que engloba noticias relacionadas con la actividad profesional del arquitecto, así como diferentes contratos e imágenes gráficas.
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