Para que las indemnizaciones por despido no tributen en el IRPF hay que cumplir una serie de formalidades, de no hacerlo, no estarán exentas. Así que si te planteas despedir a alguno de tus trabajadores y estás dispuesto a ofrecerle una indemnización por despido improcedente tendrás que acogerte a estos requisitos.
 
Así, en los despidos objetivos y en los improcedentes, las cantidades que perciben los trabajadores estaban exentas en el IRPF con los límites de las cuantías de las indemnizaciones, pero a partir del 8 de julio de 2012, en los despidos improcedentes reconocidos por la empresa, para que la indemnización esté exenta en el IRPF es necesario que este reconocimiento se realice en el acto de conciliación, nunca antes.
 
Así, el trabajador debería impugnar su despido y en el acto de conciliación para el que se cita a las partes es cuando la empresa podrá reconocer la improcedencia y pagar la indemnización exenta en el IRPF.
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