El TEDH ha hecho pública una sentencia, de fecha 27 de mayo de 2014 (asunto de la Flor Cabrera), en la que establece que  la grabación videográfica de una persona en una vía pública realizada por una agencia de detectives en el ejercicio legítimo de su actividad, y aportada como prueba en el proceso instado por aquél, no constituye una ingerencia ilegítima en sus derechos a la intimidad, honor o a la propia imagen, según el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

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