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No ha tardado mucho tiempo en interpretarse la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre pasado por Tribunales inferiores. En concreto, el pasado 28 de enero, el TSJ de Navarra, Sala de lo Social, ha dictado una sentencia en la que la interpreta.

 
El problema, tal como destaca Joaquín Castiella, abogado laboralista y Socio Director de Grupo Lexa, es que esta sentencia del TSJ Navarra aplica una solución diferente a la del Tribunal Supremo, lo que incrementa la sensación de inseguridad jurídica.
 
En concreto, el TSJ, en virtud del principio de congruencia, viene a considerar que no puede aplicarse la sentencia del Tribunal Supremo a un supuesto en el que hay convenio de ámbito superior.
 
El supuesto enjuiciado se inicia cuando una empresa de residencias de Ancianos, ante el decaimiento del convenio, aplica el convenio de ámbito superior, con todo lo que ello conlleva.
 
Concretamente, el sindicato ELA denunció el Convenio y solicitó la apertura de una mesa negociadora. En dicha mesa no se alcanzó acuerdo alguno, por lo que la empresa planteó negociar un Convenio Colectivo para las empresas con centros de trabajo en Pamplona, y dos pactos de empresa para los otros dos centros.
 
La empresa comunicó el periodo de consultas para la aplicación del convenio colectivo estatal, al haber decaído la ultraactividad del convenio anterior. La representación laboral de los trabajadores rechazó el pacto y la aplicación unilateral del convenio de ámbito estatal, manifestando que no se habían celebrado reuniones durante el periodo de consultas.
Desde agosto de 2013, en los centros afectados, la empresa está aplicando el convenio colectivo de ámbito estatal. Es decir, la empresa, en la presente sentencia del TSJ de Navarra, no mantuvo las condiciones del convenio vencido, sino que pasó a aplicar el convenio de ámbito superior.
 
El Juzgado de lo Social dio la razón a la empresa, y el TSJ viene ahora asimismo a confirmar la sentencia, si bien, como es posterior a la sentencia del Tribunal Supremo, la interpreta, para decidir no aplicarla en el presente caso, por considerar que se trata de un supuesto diferente.
 
Por ello, el TSJ de Navarra, al contrario que el Tribunal Supremo, no aplica la teoría de la contractualización desde el «primer minuto de contrato», permitiendo aplicar el convenio de ámbito superior con todo lo que ello conlleva.
 
Según Joaquín Castiella, con esta sentencia se empieza a constatar la inseguridad jurídica en la que nos moveremos en los próximos meses en materia de ultraactividad.
 
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