El Tribunal Constitucional ha establecido, por medio de su sentencia 51/2014, de 7 de abril, que la exigencia de constitución formal de pareja de hecho para ser beneficiario de la pensión de viudedad, contenida en los párrafos cuarto y quinto del art. 174.3 LGSS, en la redacción dada por la Ley 40/2007, no vulnera el principio de igualdad en la ley, puesto que obedece al objetivo legítimo de proporcionar seguridad jurídica en el reconocimiento de pensiones  y de coordinar internamente el sistema prestacional de la Seguridad Social.

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