La excedencia por cuidado de hijo no tiene un periodo mínimo para disfrutarse
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Si después de regresar de la maternidad, un empleado solicita una excedencia de solo dos meses para cuidar a su hijo es perfectamente valido. La legislación no establece una duración mínima para esta excedencia, lo que significa que sus empleados tienen el derecho de tomarla por el período que deseen, con un límite máximo de tres años, calculados a partir de la fecha de nacimiento del hijo.
Es importante señalar que la misma regla se aplica a la excedencia por cuidado de familiares, aunque en este caso, la duración máxima es de dos años.
Además, tanto la excedencia por maternidad como la de cuidado de familiares pueden disfrutarse de manera fraccionada. Esto implica que si la empleada regresa después de los dos meses y posteriormente solicita otra excedencia (debido a que su hijo aún no ha cumplido tres años), la empresa está obligada a concederle esa solicitud.
Sin embargo, es importante resaltar que si un empleado solicita una excedencia voluntaria de corta duración, la empresa tiene la facultad de negarla si la duración es inferior a cuatro meses. Para excedencias voluntarias de menor duración, se requiere el consentimiento del empleador. Además, es fundamental tener en cuenta que entre dos excedencias voluntarias debe mediar un período de al menos cuatro años.
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