El Tribunal Supremo ha fallado a favor de la banca -aunque con polémica- y ha dictaminado que las hipotecas vinculadas al IRPH no son abusivas. Esto supone un revés judicial para los consumidores, teniendo en cuenta que la banca se jugaba en esta decisión hasta 25.000 millones de euros según los cálculos de Asufin. Sin embargo, el Alto Tribunal sí concluye que hubo falta de transparencia en la información proporcionada sobre el índice, pero eso no determina su abusividad.

«En los cuatro recursos resueltos, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, ha apreciado falta de transparencia por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores», dice el Supremo en una nota. Faltó información de cara al cliente, pero no por ello puede considerarse de por sí que hubo abuso. «No obstante, y siguiendo también la jurisprudencia del TJUE, ha procedido a hacer el análisis de abusividad concluyendo, en los casos enjuiciados, que no había abusividad», añade.

Esta es la decisión que ha adoptado el Alto Tribunal español respecto al IRPH, con el golpe que ello supone para los usuarios. El fallo abarca a cuatro recursos de casación y todavía queda otro pendiente sobre el mismo asunto pero que presenta un perfil distinto al abarcar una vivienda de protección ofiical. Más allá de ello, la decisión no se ha adoptado por unanimidad sino que ha contado con el voto particular del magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas.

La decisión del Supremo no está exenta de polémica. La sentencia se redactará en los próximos días y hasta ahora solo se conocen las dos consideraciones hechas públicas en una breve nota. El problema estará en dilucidar qué implica esa falta de transparencia pero no abusividad del índice. Cabe recordar que el IRPH se mueve tradicionalmente en unas cifras más elevadas que el Euríbor.

En línea con el TJUE

Este fallo llega meses después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diera libertad a los jueces españoles para anular la referencia al IRPH siempre que hubiera abuso. En cambio, en esa misma decisión, de principios de marzo de 2020, también se hacía referencia a la transparencia: «Resulta pertinente para evaluar la transparencia de la cláusula controvertida la circunstancia de que, según la normativa nacional vigente en la fecha de celebración del contrato sobre el que versa el litigio principal, las entidades de crédito estuvieran obligadas a informar a los consumidores de cuál había sido la evolución del IRPH de las cajas de ahorros durante los dos años naturales anteriores a la celebración de los contratos de préstamo y del último valor disponible. Tal información también puede dar al consumidor una indicación objetiva sobre las consecuencias económicas que se derivan de la aplicación de dicho índice y constituyen un término útil de comparación entre el cálculo del tipo de interés variable basado en el IRPH de las cajas de ahorros y otras fórmulas de cálculo del tipo de interés».

Fuente: ABC Economia

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