La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c)( CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO U EVENTUALES) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
— Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
— Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
— Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
— Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
— Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015”.
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