El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, mediante Auto de fecha 28 de enero de 2015, ha imputado a 78 antiguos miembros del Consejo de Administración y ex directivos de Caja Madrid, por el uso que hicieron de las tarjetas opacas al fisco.

En el auto, el juez imputa genéricamente a todos ellos por un delito de administración desleal, que afectaría a 27 de ellos, o bien por otro de apropiación indebida, que se podría atribuir a todos los exdirectivos que hicieron uso de las tarjetas.

Se da la circunstancia que en una reciente sentencia, nº 905/2014  de fecha 29 de diciembre de 2014 (ponente señor Conde-Pumpido Tourón), el Tribunal Supremo condena por apropiación indebida a un administrador de una sociedad por el uso de tarjeta de empresa.

Citados  a declarar

A petición de la Fiscalía Anticorrupción y la acusación popular encabezada por UPyD, mediante su escrito, el juez les llama a declarar como imputados o como testigos con el fin de determinar la naturaleza y circunstancias de la comisión de los hechos.

También requiere a BFA-BANKIA para que informe sobre la situación actual del proceso de recuperación de las cantidades dispuestas por los distintos beneficiarios de las tarjetas de crédito.

¿Tarjetas de empresa o complemento irregular de retribución?

En su auto, el juez Andreu destaca la necesidad de «dilucidar el concepto» por el que se emitieron las tarjetas.

Duda de que fueran tarjetas de empresa para afrontar los gastos de representación, pues recuerda que estaban «fuera del circuito ordinario de otorgamiento» de visas de la entidad, no tenían «soporte contractual» alguno y no estaban respaldadas por decisiones de los «órganos de gobierno».

Bankia ha informado de que los exdirectivos disponían de otra tarjeta de empresa, por lo que los fines por los que fueron entregadas las visas opacas eran «completamente distintos a los previstos en los gastos de representación», lo que convertiría estos gastos en una «remuneración irregular».

Incide en que este medio de pago fue utilizado para cargar gastos personales «compras de alimentación, de electrodomésticos, en grandes superficies, en ropa o retiradas de efectivo».

En el caso de que se tratara de un complemento de retribución, el juez no entiende «el motivo por el que algunos de los beneficiarios no llegaron a hacer uso de las mismas o por qué la mayoría de los usuarios no llegaban a agotar el saldo de las tarjetas de las que eran beneficiarios».

Al no agotar el límite de gasto, se habría producido «una dejación incomprensible de una retribución a la que, al menos los directivos, tendrían derecho, aunque en cuanto a su forma, se llevase a cabo de manera totalmente irregular, fuera de los cauces ordinarios para el pago de las retribuciones y ocultando las mismas al fisco». (EUROPA PRESS)

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