Sí puedes utilizar como pruebas en un juicio laboral las grabaciones ocultas de audio y video siempre que intervengas en la conversación o acción grabada e incluso puede que sin haber intervenido. Lo mismo cabe decir de los emails, tanto emitidos como recibidos, siempre que seas el remitente o receptor.
La validez probatoria.
La validez es indiscutible porque simplemente la Ley de la Jurisdicción Social dice lo siguiente en su artículo 90.1: «Las partes, previa justificación de la utilidad y pertinencia de las diligencias propuestas, podrán servirse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en la Ley para acreditar los hechos controvertidos o necesitados de prueba, incluidos los procedimientos de reproducción de la palabra, de la imagen y del sonido o de archivo y reproducción de datos, que deberán ser aportados por medio de soporte adecuado y poniendo a disposición del órgano jurisdiccional los medios necesarios para su reproducción y posterior constancia en autos.»
No sólo valen las grabaciones de audio y/o vídeo (medios de reproducción de imagen y sonido) y los emails (medios de reproducción de la palabra) sino que también valdrían los mensajes de texto por SMS, Whatsapp o cualquier otro sistema que el futuro traiga, puesto que serían medios de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido y al fin y al cabo medios de «archivo y reproducción de datos».
En lo que respecta a la grabaciones ocultas, el art.90 tiene un 2º punto, que dice así: «No se admitirán pruebas que tuvieran su origen o que se hubieran obtenido, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan violación de derechos fundamentales o libertades públicas.»
Una grabación oculta no siempre viola los derechos fundamentales del grabado porque así lo dijo hace años el Tribunal Constitucional, que es quien parte la pana en estas cosillas de derechos fundamentales:
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STC 29/11/84: “El derecho al ‘secreto de las comunicaciones… salvo resolución judicial’ no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida. […] Quien graba una conversación de otros atenta, independientemente de toda otra consideración, al derecho reconocido en el art. 18.3 CE; por el contrario, quien graba una conversación con otro no incurre, por este solo hecho, en conducta contraria al precepto constitucional citado.”
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STC 10/7/00: “la conexión de la intimidad con la libertad y dignidad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones tenga proyección hacia el exterior, por lo que no comprende, en principio, los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral, que están más allá del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar sustraído a intromisiones extrañas por formar parte del ámbito de la vida privada”.
Es más, la 2ª sentencia implica que también serían utilizables las grabaciones ocultas de conversaciones o acciones de otros, es decir en las que el interesado no intervenga, siempre que sean sobre temas de trabajo, porque la 2ª sentencia viene a decir quen «en los hechos referidos a las relaciones laborales» no hay intimidad que valga y por tanto no se puede violar el derecho fundamental a dicha intimidad.
¿Quiere esto decir que ninguna grabación oculta viola los DF de los grabados? Afirmar eso sería igual de inexacto que afirmar que todas los violan. La doctrina citada sólo quiere decir que la gran mayoría de grabaciones de situaciones laborales cotidianas no viola los DF de nadie. Pero por ejemplo, el juez sí podría considerar que una grabación oculta al encargao viola sus DF si la hace una empleada que es su cónyuge en el transcurso de una conversación privada, fuera del ámbito laboral. Por ejemplo: «Cariño, ¿dónde nos vamos de vacaciones con el sobrecito en B que nos paga la empresa?» También sería una violación de DF una grabación de una conversación ajena en los vestuarios de la empresa, en los servicios, etc. En la sentencia citada anteriormente se admitió la grabación de la conversación ajena porque era en el almacén de la empresa, lugar que no parece sujeto a intimidad personal alguna.
Pero por supuesto no violaría los DF del encargado la grabación de la típica conversación en la cual te dice que en la empresa no hay convenios que valgan, que la jornada son 50h semanales o a la calle, que te va a quitar los 400€ de B porque la cosa está mu mala, que si te pones de baja te hace un despido «objetivo» porque en la tele dice que siempre es procedente, etc. etc. No olvidéis que algunas de esas actitudes no son solo infracciones laborales sino que además podrían ser delitos del empresario, por lo que una grabación oculta no sólo puede servir para conseguir un despido nulo o una indemnización mayor sino también para que al delincuente lo condenen a prisión y/o multa.
Por supuesto andan por ahí otras sentencias que declararon que las grabaciones ocultas sí violaban los derechos constitucionales. Pero está el «pequeño» detalle de que estas grabaciones eran de tipo Tele 5. No fueron realizadas por el trabajador de una empresa para obtener una prueba para usarla en un procedimiento judicial laboral, sino por una productora de TV o un medio de comunicación para hacer el típico programa «los pillamos» con el único objetivo de ganar dinero.