A continuación, vamos a comentar de forma concreta todo lo que necesita conocer sobre el Expediente temporal de empleo por COVID 19

Que empresas podrán acogerse a un ERTE:

  1. Empresas que se dedican a alguna de las actividades suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Situaciones de fuerza mayor que resulten de la situación generada por el estado de alarma o por la crisis del COVID-19:

  • falta de suministros que impidan continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o impongan la suspensión.
  • imposibilidad de continuidad la actividad (restricciones en movilidad de las personas o mercancías)
  • contagio o confinamiento de la plantilla, debidamente acreditados por las Autoridades Sanitarias.

¿Qué administración tiene la competencia para tramitar este tipo de expedientes?

  • La competencia reside en las respectivas Delegaciones Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad;
  • Ahora bién, en el caso de que los centros de trabajo se encuentren en más de una provincia de Andalucía, la competente para resolver el expediente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Cuestiones importantes a tener en cuenta por parte de las empresas en la solicitud de un ERTE

Fundamentación

Estas solicitudes, aparte de estar debidamente cumplimentadas en sus campos obligatorios, deberán explicar, además, la causa en la que se fundamenta el Expediente de regulacion temporal de empleo por COVID 19:

En el caso de tratarse de una actividad de las relacionadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se incluirá:

a) la actividad a la que se dedica la empresa coincidente con la que se se prohíbe su continuidad.

b) documentación relativa a la inscripción en la seguridad social del código de cuenta de cotización.

c) CNAE.

En el resto de los supuestos, la empresa deberá informar suficientemente de las causas en las que se fundamenta la solicitud y la existencia de la fuerza mayor, debiendo aportar la documentación que se estime oportuna para acreditarla.

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Medidas a aplicar

Se reflejará si la empresa va a proceder a la suspensión de los contratos de los trabajadores o a la reducción de su jornada.

Duración

En caso de que la Autoridad Laboral constatase la existencia de fuerza mayor la duración de la misma no podrá ser superior a la del estado de alarma.

Tramitación y resoluciones

Tras la admisión de la solicitud, la Autoridad Laboral podrá pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se emitirá en el plazo de 5 días.

El silencio es positivo.

Fuente. Consejería de Empleo, trabajo y empleo autónomo

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