La principal pregunta que nos están haciendo llegar nuestros clientes, con motivo de la desescalada prevista en las próximas fecha, es la del ERTE: REINCORPORACIÓN DE TRABAJADORES.
Por ello, debe saber lo siguiente que la empresa podrá ir reincorporando trabajadores del ERTE a medida que su actividad empresarial se vaya recuperando.
Esta situación requiere unos tramites que son los siguientes.
- La empresa deberá comunicar a los trabajadores que vayan a ser reincorporados la fecha en la que se va a producir y las causas que lo motivan. Esta comunicación deberá será recibida y hacer constar el trabajador que se le ha entregado.
- La empresa deberá comunicar a la autoridad laboral la reincorporación laboral de estos trabajadores.
- La empresa deberá comunicar al servicio publico de empleo estatal que el trabajador cesa en el percibo de la prestación contributiva por desempleo a la fecha de la reincorporación
Durante la suspensión los afectados están cobrando el paro, y dicho cobro es incompatible con el trabajo.
No se pueden añadir trabajadores a un ERTE tramitado, por lo que es necesario tramitar uno nuevo.
Incumplimiento. En caso de que la empresa no comunique ERTE: reincorporación de trabajadores puede llevar aparejada las siguientes consecuencias:
- Para el trabajador. El incumplimiento supone la extinción de la prestación por desempleo que estuviesen cobrando los trabajadores afectados [LISOS, art. 26.2 y 47.1.c] , sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas [LISOS, art. 47.3] .
- Para la empresa. Además, dar ocupación a afectados por un ERTE está tipificado con una multa a cargo de la empresa de como mínimo 6.251 euros [LISOS, art. 23.1.j y 40.1.c] .