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Usted deberá ingresar mensualmente la cuota a la Seguridad Social y posteriormente el Servicio Público de Empleo Estatal le reintegrará cada mes su importe en la cuenta corriente que usted haya indicado, previa comprobación de que se mantiene de alta en la Seguridad Social.  El abono de la subvención se mantiene mientras continúe en la actividad subvencionada o hasta agotar el total de la cuantía de la prestación contributiva que ha capitalizado.
Referencia normativa: Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

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